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Procurador de los T ribunales de esta Cap itaJ, á. nombre del Ayuntamiento de Corella, en el juicio dec larativo de mayor cuantía promovido por el de 'rndela , sobre división de los Montes de Cierzo y Argenzón, utilizando el r ecurso de apelación qu e oportunamente se inició, pide á la Sala de J usticia de fa Audien– cia T erritorial de P amp lona que confirme la sentencia dictada por el J nzgado de primera instan cia de Tude la el día 16 de J unio de 1890 en cuanto por la misma se ordena que se dividan aquellos montes entr e los pueblo s qu e los poseen, se decl ara que bajo el nombre de Montes de Cierzo y Argenzón debe11 ser objeto de la división todos los terr enos qu e con ese caracter figuran en el acta, de deslinde y amoj onamiento aprobada por la Diputaci ón Foral y Pro vin– cial el 5 de En ero de 185 7, y se fijan las ba ses á que ha de sujetarse la opera – ción ordenada; pero á la vez r eclama , por exigirlo así la ju sticia y la equi<l:ul, que las bases contenidas en aquella sentenc ia bajo los números prim~ro, tercero, cuarto y sépt imo sean r eempl azadas por las que á continuac ión se detallan: l." Se hará la división y r epart o de los Montes de Cierzo ent re los siete pu eblos interesados en justa proporción al vecindar io con que r espectivam ente cuentan, según aparece del censo oficial de 1887: 3." En la ta sación para, el reparto se prescindirá por completo del valo r de las siembras ó plantaciones verificadas por particula res, con siderándo se los terrenos en su estado primitivo de pastos 6 hierba. 4." L os peritos que se nombren apreciarán los goces 6 der echos pri va– tivos mencionados en el hecho quinto de la deman da y la caííada y abr evadero de la Hern ela, y adjudicarán á cada un o de los pueblos como indemniza ción terrenos que r epresenten igual valor, pero no se toma rá en consideración el que aquel hecho menciona como exclusivo de los vecinos <le Tud ela en cuanto á la facultad de hacer leña , carbón y yeso y construir abeje ras y corra les por ser coml\n á todos los demás pu eblos faceros: 7 .ª Serán tr es, y precisamente In ge– nieros eleMontes, los per itos qu e intervengan en las tasaciones y r epart o. Y en cump limiento del proveído de 18 de Febr ero último, por el cual 2.cor– dó el Tribunal que susti tuy eran á los inform es orales alegaciones en der echo, presenta la suy a , sin otro mérito que el de hallarse ajustada con extricta escru– pulosidad á los h echos cumplidamente acreditado s, y en perf ecta consonancia con los principios proclam ados poi la Ley y la J nrisprudene ia, y sin otro fin

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