BCC00R42-7-10p1-4d000000000000410
2186 á 21D4 2 l94 \·uello á 2196 Rollo 6 55 50 61, 57, 67, 63, 72, 69 74 y 77 80 85 187 los Privil egios Rea les qu e acompa11an ú la dcmm1cl«, sin que estos último s derechos puedan se r estimados en cuanto ú los demás pu eblos, porqu e aunque ele hecho ej erzan tale s aprov echamient os, no Jwn pl' c– sentado título qu e los justifiqu e, hallúnclo se pt' c\·en ido por la Real Orden ele '11 de Febrer o ele 183G y ~l'n– tencia del Tribun al Supr emo de 14. de .-\bri1 ele 18G6 qu e para que los derech os de uso , apt·on~chamicnt.n <> se r vidumbre , sean reconocidos en ju icio, deben l'~– tar apoyado s en tít ulos especiales ele adquisición, y ncí en prá ct icas mtts 6 menos antiguasú queinclcbicln llll ' l1- te se clú el nombr e de uso ó costumbre : Que las leyes encomiendan ú los Ju eces la faeultacl di sc rcc icJ11t l de det erminar la forma y condic iones arreglados .'t cle– recho, en qu e debe hac erse la pn1·tic;ión en los ju ici():-– divisori os ; púr-rafo l. °, ley 7.", tíL. 3.º, lib. 10 Dige~Ln; párrafo 5.º tít. '17, libro 4.", Instituci ones y ot 1·a::-:Y que en el pres ente juicio no pr oce de fü1ccr imp u~i– c~ün ele costas, por no re s ultar qu e las pa1·Les hnyun litig ado de mala fé ni con temeridad manifi esta . Notificada la se nt encia tt las pn rtcs, í.lpclat·on dentr o de término los Pr ocuradores de los dcmandncln ~; y admitid o qu e les fué el re curs o libr ement e y l'n nrn– bos efectos, se hici eron las oportunns ciU:i.cionc: -;y emplazamientos y se remitieron los aut os ú esta Au– diencia en la que se personar on los litigant es ; (t sa – b er : el Procurador D. J ulian Abadi'a ú nombre y con poder bastante del Ayuntamient o de Tudcln, apc ln– do: El Procurador D. P ablo García en el del Ayunt a– miento de Corella, apelante, cuyo p oder bastant ea do igualmente presentó : Y el Pr ocurador D. Prucl encio Valencia en nombr e y con poder <le los tambi én ape– lantes Ayuntamient os de Cascant e, Cintru énig o, Fi – ter o y Murchante . A todo s los cua les se le· tuv o por comparecidos; y no habi 6ndo sc personado dentro el<~ término el Ayuntami ento ele Montcaguclo, u~í bi en ape lante, dictó la Sala auto con fecha 23 ele .Juli,J ele 1890 declarando des iert o el recurso en cunnto i't <lieho i\1unicipio se refiere, irnp oni6ndole la part e de co:--tas á que dió lug ar con la apclnción . En ese estado se pr ese ntó un csc r-ito por lo~ Pr <,– curadorcs Valencia y Abadía manifesta ndo qü e seg ún
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