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184 g uientc qu eda ncredi tada la procedencia de qu e esos términos sea n obj eto de la partición : Que, en cuanto al seg undo punto, la divergencia suscita da entr e los liti ga nte s proviene de que los unos qui eren qu e los terrenos se uprec ien y consideren como s i fuese n erial es prescindiendo de las pl antas pu es tas en ellos, mionlt·as que la pa l'tc actora reclama que se ta se n y entren en el l'cparto con la s plantaciones; mat er ia en la q11e no cabe pl'csci nclir de la s plantas pu estas en el terreno, toda vez que es tas ceden a l s uelo y son una accesión al mis mo) del qu e forman pa rt e int e– gr·antc , como lo acreditan multitud de Leyes , entre las que como ej empl o pueden citae se) el púrr-afo 13 de la Ley 7.°, títul o L °, libr o 41 del Digesto y el párraf o 2.º de la 26 do los mismo s título y libro) etc.; d e con – sig uien te tienen qu e partirs e los Montes en el esta do en que se encuentran, la viü a. como viüa, y corno erinl lo que lo sea , pues de lo contrario se faltaría ú la verdad y ú los principios de de recho: Ley 31, tít. 17, libro 50 Dig .: Que la cuestión refer ent e ú s i los pl an– tadores deben se r ind emnizad os de los gastos de plnntación, viene ú r eso lver se en la de s i al pl antar lo hicieron lícita ment e y con bu ena ó mala fé, y que es tand o proh ibid as las plantaci onc por la s Con co r– dias y se nt encia firme de '1848, tal es planta cion es no son úl ej ercicio ele una facultad, sin o la contraven – ción ú lo conv enid o y se nt enciado, no pudiendo ser en niHg ún caso el abu so , fuent e ele derechos; por lo que coufo l'rne ú la Ley 5." tít. 32 lib . 3.º del Código Romano, no hay luga r ú la r epet ición de los ga stos que ceden en beneficio de la Com unidad, seg ún doc– trin a confirmad a por el Tribunal Supremo en sen– tencia de 14 de Niayo de -18G7 qu e pone mús de ma– nifiesto el hech o en que todos conYienen, de qu e so n de parlirse los terr enos sem brado s ; y s i á los sem – br ado res que lícitament e roturaron los terrenos y los redujeron ú cultivo , no les so n abonables los gastos de r ot ur ació n, porque al ej ec utarlo ya sab ían que los pueblos pod ían disponer ele ellos, menos pu eden abonar se los de pl ant acio nes ú los plantadores que obraban ind eb idamen te, p1·obado como estú qu e plan– tar on s in noticia ni permi so al menos del demand an -

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