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182 de los Montes ele Cierzo y Argenzón; quo en su vir– tud se levantaron las mugas que marcan de una ma– nera cierta y conocida los límites de terreno p oseído en común y los que disfruta en particulae un o ú ot ro pueblo; que la fücería ó disfrute común viene ej er – ciénd ose y se ej erce en todos los terrenos compren – didos dentro de ln.· mugas que la Comisi ón fijó como de aprovecha miento común; hechos igualmente ju s– Lificados por Corella, con seis testigos que dec laran la cort eza de la pregunta 2.' de s u interrogatori o re– ferente ú qu e, corno consecuencia del reconocimiento y amojonamiento practicado por la Comisión p or los aüos 1846 y 47, se levantaron las mugas, que seña– lan cla1·mncnte y ponen ú la vista de todos, los lími– tes del terreno que los Pu eblo s po see n y gozan en común, y de los del que estos tienen y dis frutan en particular; cuyas pruebas no han s ido dest ruida s por ninguna o tra, qu edand o por consig ui ent e de sca rtado, en virtud del res ultado de las mi sma s es te prim er punto de la contr ove rsia: que á mayor abundamiento, ia denrnnd a ded ucida por Tud ela se conceeta á pedir la divi s ión de los mont es poseídos en común, cuyos límit es seña la con refer encia al recon ocimiento y amojonamiento indi cado ; y s iendo inn ega bl e qu e el qu e poseo en común una cosa con ot ros, tiene dere– cho ú qu e se haga la división y á qu e se le entr eg ue su parte para poseerla privativamente, lo proc eden– Le era qu e si alguno de los demandado s no es tab a conform e con cualquiera de los terr eno s qu e la de– manda dice son ele posesión común, lo h ubiera acre– clituclo así para qu e se escl uye se n de la partición, lo cual no ha s ucedid o : qu e es tando r eco nocido por todos los litigant es , y ju st ificado ademús en el perío– do de prueba que los Mont es de Cierzo y Argenzón, estú n poseídos en com ún ó face ría, es contradictori o 6 inadmi sib le en der ech o, posee r y no s ab er lo que se posee, por que para poseer una cosa es necesa rio que esta sea conocida, ya que «qui nescit non posi– det,» como declara el párrafo 3. 0 de la Ley 3.s tit. 2.º lib. 41 del Dig esto y r epi te el párrafo 2. 0 de la mi sma Ley al manifesta r que no se puede po see r una cosa ó part e incierta, «incertcun p ar tem rei posi dere ne,no

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