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J25 guientes in cluyó, no obstante, { 1 lo que pal'c<.·t',di chos términos como de la comunidad y di\'isiblcs en igu a l forma que el resto: 6.º confo rm e con Tuclelu sobl'C e l deslinde, escepto en lo de la ap robac ión pol' ln Dipu– taci ón que no ha sido not ificada ú Fit cro : 7. º que la oposición de Fitcro al deslinde en cua nt o se 1.t·atnse de in cluir en él aq uellos tc1-ecnos, fuó cons tant e y se ev idenció en las protestas y netos ejec ut ados ha sta el est rem o de ser mult ado por la nnt oridad gub erna – tiva: 8.º y que la Dipu tac ión le orde nó demandar ~o– br e sus de rechos (1 dichos terrenos, pero se revocó ese mandato en sentencia firme del ConsL~jn pt·ovin– cial, declarando que Filero no venía ob ligado ú de– mandar. Y alegó en derechn, r ep rod uciend o los ele la contestación, que debo ac udir se en primer Lél'lnin o 1'1 un jui cio de pr op iedad antes ele la diYis ión, en el qm' ha de ejercitarse la ncciónjitúum ,·eowidorum ,, pue s– t o qu e la parte que Fitero juz ga digna de esc lus ión, confina con la co. a com ún, y dicho jui cio no pu ede s uplir se con la apro bación administrativa del deslia– do, que si recayó fué con notot·ia incompC'Lcncia no subsanada de modo algun o : que el jui cio ele des– lind e es necesa riam ent e judi cial, y si a un an unciada . oposición al des lind e j uclicial vie ne el juici o ord ina– rio, con mayorí a de rnzón ht'.:tde venir en cunlqui er otro caso : qu e no es precisa la declaración de nu– lidad de aquel informal deslinde ) si no su rec tifica– ción en caso de que una ej ecut oria venga ú declarar una escl usió n de terrenos como no comun es ; y como quiera qu e se ha pedido la división con a rr eg lo fl lo que aq uel deslinde arroja, es visto qu e el derecho de pr opiedad particul ar de un comuner o viene (l qu edar sa crificad o, s i antes no se le somete ú la ga rnn tía de un juicio) imp osi bl e es te s i se accede á la demanda tal como está concebida, porque enton ces la exce p– ción de cosa juzgad a ve ndrí a ú matar toda reivindi– cación por justa que en s í fuera. Y term,inó suplicando al Juz ga do qu e hab iendo por evacuado el traslado, se s irvi era pr oveer como en el anterior esc rit o se solicitó por se r pr ocede nte en justicia, con costa s .

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