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479 á 507 117 fundam ent o de derecho de los ,:üiacliclos poi' e~la par– te en el esceilo de contestac ión : qm' hay que lcncr en cuenta que al ap 1·0hnr In Diputa ción de Nn\'n1Tc.1 t'I apeo que se indi ca en el pl eit o actunl, lo hizo con la salvedad de que lo YeriAcaba en cuant o compc.tín {1 las atr ibu ciones ele la Diputn ción, pu es cku·; rnH'nl<' compr endía que trat(rnclose ele un clcsUndc pnra jus.– tificar el dominio y proc ede r ú s u división enrecia rk facultad es que so n ele los Tribunales orcliirn1·ios: qut' Tuclela sos tuvo en e l pl eit o anterior q11e lo~ LctTL\JH)s plantado s debían cons iclc1·arsc en estado c1·itll: y qnr Tud e la obra con notoria tcmericlacl: por Jo q11_e ter– min a insisti endo en que se deses time la dcrnn11dn<:011 imposición ele costas al actor. DJúplioa de - M<J> n. te-a.gu.do. E\.puso en ella n1Tios r azonnrnicnlos, y nrl c rnús, como ::E-3: ech.os. , <1ue reproduce los ele Jn co nl ( 1 ~ln– ción : que los vec inos ele Mont eag nclo que han h echo planta ciones en Montes de Cierzo, ckspu('S <lela snn– tencia de 1848, no ·11nn siclo mol es tad os poL· Tuclcla ni han s ufrido denuncias d e ningú11 gúr.10ro, por hn– ber plantado en tce 1·eno comunal; y que 1wcln ti c11c que oponer ú los hecho s formulados en la l'( 1 plica poi· no estinrnr necesario ú esta de fensa s u discusión. Derecho : 1.º Reit era cunnto C\'.puso en su l'efericl o es crito de contc -tación . 2.º Que nada tiene que contestar á los números 2 .º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º correlativos del es cril o de ['('plica, por referirse ú es tremos que no han ·ido ob j eto ele debate para esta parte. 3.º Que no ac epta los núm e ro s 7.°, 8 . 0 y 9.º con– trarios, que pretende entren en el r epa rto las plan ta– ciones efectuada s , porque sobr e causar un enorme perjuicio á la comarca y una gran p e rturbaci ó n ú su ramo de riqu eza más important e, las Jcyes que cita la parte contra ri a , por r eferir se ú los que plnntnn en t err eno ajeno, no so n aplicabl es al pres.ente ca~o, en que la s plantacion es se han efectuado en terr eno de comuneros y aunqu e se considere como pr opieta– ri o al pu eblo, de sprendiéndose de la idea de qu e los

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