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8 r ri crnn en pena e.le di l 1 Z ducados apli cados d la s un i vcl'sid nclcs <.¡lte ha llaren lrnbe r hecho la dicha r eno ,·n<;i ón, po r cada robada) las cual es 1.041 rob a– das dé:vir"ín quedar-un en común gozo y foceda para la~ unive1·sirlades gozn nt es l evant ados s us frutos en los tiempos y de la forma que lo habían siclo y eran e nl o 11Ct!S sin hacc1· tWHtd ón en el mismo gozo que en el día S(~ tenía e n las dichas Yi11ns : que los derechos ele agua:-:.qw : cCtcüt una de las univ ers idades ten ía en s u!--i ri cg<Js del río Alh arna <1ucclnrnncon los mismos derec hos y p1·c Le11sioncs qu e cada uno tenía y tu viese así po i' vir-Lucl de se nt encias como derechos de ante– t' ior-idad pot·que en cstn parte cr u convenio ele no ha– ceC'sc como no se hac:.ía novació n en tr·ada ni sa lida en ella s: r1uc los apodc ,·aclos ele Cintruénigo aceptaron las clúus ulns anteccdentés obl ig(rndose ú pagar los ocho mil du<.:aclos ele plata denten ele un mes contado dcscle e l dí a en c11w el Rea l Consej o confirmase es ta csc 1·itur a: que Don Juan ele Lai scca a ccpt ~1ndo lapa– ga ele los ocho mil el ucados apropió en la v ill a de Cin– lru óni go y sus v ecin os, en propiedad y poses ión, el si tio y k 1·111illo que llaman de l llnno en el larg o y an– cho amoj onado y cxcl11y6 y apartó ú S. M. y ú su Real patrimonio de cualqui era acción y der echo ~ que l<;ní a y pocha tener en pr op iedad y poses ión en el dj– cho siLio y término compr cnso en los mont es Reales el<~Cicl'zu, <1antlo facultad en nombr e de S. M. á la vill a ele Cintr·u(~nigo y sus vecinos pnl'a que po i~ s í mi rno ó por la pcesona que qui s ieren pudi eran to– ma r y aprt~nclcl" la poses ión Rea l actual corpora l quieta y pacífica ele dicho términ o de llan o: que eta convenio entr e l os oto rga nt es de apartar se como se np1wtnban pnl' s í y en nombre de las clemú s univ er s i– dad es t;Ornuncms y gozantes en los mont es Reales de Cierz o y Ar gc nzón del gozo y faceeía qu e tenían ó podían tener con s us gnnados en el s itio y t érmino de llnno: que el Don Ju an ele Laisec a facult ó ú. Cin– truénig o pal'a que los liecos y factias que estabnn en tr·c las viüa~ y ol ivare s del términ o de llan o en la foemn que iba an10j ona do, pudi era n plantar de Yiüas y olivos si n incu tTit' en la s penas dispuestas por las leyes, pero no pod rí an poner planta alguna fuera de

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