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110 pidiendo un deslinde previo : y adviértase, añad e , qu e ln demanda se reduce en resúmen ú lo sigui ent e : «no >,qui ero pose e1· rnús en común; ve nga mi part e ; es »decir) de lo qu e estamos poseyendo junt os rec lamo >>mi porc ión; » y esto nadi e lo pu ede imp edir. 6 .º Que por consiguiente no hace falta des linde ni lo consien Le la natur-alcza del asunto ; y s i lo consin– tiera, no neces itar ía int er poner se pre rJiamente la acciónjlriiwn regando 1'urn. 7. º Las plantac iones ti enen qu e tasaC'se y entral' en el r eparto . Que el s uelo de los mont es de Cierzo, cuya divi s ión se pide, es comunal ; y pr etend er qu e las plnnt as pucsLas en ese s uelo no cedan ú él) cuan– do plant as y s uelo forman un a so la cosa, y es sa bid o qu e las planta s so n accesorias del terreno, y qu e por Min is teri o de la Ley y por accesión co rr es ponden c'1 nquél ü qu ien el s uelo co rre spond e, es defend er un cstrerno indefendibl e . En t r e otras mucha s Leyes , así lo ense iian el púrrafo 13 de la Ley 7 y el 2 de la 26 ambas del tit. 1. º lib . 41 del Digesto . Y como los plan– tador es ej ecuta ban una mej ora mer amente ú til, ( 1 ilí ci ta, y obraban de mala fé, no ti enen derecho & re– pet ir los gasto , como declar a la Ley 5." tít . 32 libro 3 del Código; s in que va lg a deci r qu e nadi e debe en– r iqu ece 1·se con daiio cln oLro, CLW.ndo se trat a de per– so na s cuyos abusos cast iga la Ley con la pérdi da d<) los gasLos, por lo cual la parte contra ria es tá en s 11 per-focto derecho al no abonarlo s , y es sa bido qu e qu icn usa clo su derecho ú nad ie agravia ) como lo tiene r econocido el Tribunnl Supr emo en se ntencia d e 14 de .Mayo ele 18G7 en la que aüa dc qu e obra el( \ mala fé el que ej ec uta lo pr ohibid o, y que el que h act' übt·as en la cosa co mún, ú mala fé, s in avisarlo ú sus eo rnpa üe1·os , pic 1· 1 .h~ los gastos qu e hubiere h ech o, y J ebe quedar lo ohrndo así para todos lo s condó– minos . 8 .º Que los mont es so n de los puebl os, no de ninguno de s us h abitant es (pt'lrrafo l.º ley 6 tít. 8 li– br o '1.º del Dig.); pero los pueblos ej erc en la posesión po r med io ele s us vecinos, los cuales aun cuand o go– cen la cosa no la pos6e n en nombre pr op io , sin o par n los pueblos á qui enes r eprese ntan; como posee el

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