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103 1848,qucdnndo libr es los dueños de 1as referidas plan– tacion es de abonat' c(mon y renta poe los terr enos en que las hubi eran colocado : que la plnntaci ones he– chas has ta el 30 de Agosto se respetan y i'L ellas se ha hecho extensiva la sent encia de 27 de Mni·zo de 1848, según acu erdo convenido por los puebl os s in protesta alguna : que así decía c1Gobernnd or Civil de la Provincia en comuni cación de 13 ele NoYicmbre de 1862) dirjgicla al Alcalde de Mur chant c y que acom– paña á es te escrito : que lo pr opio se ncorclabn en 1879 y otra s ·ocas iones ; mns s i esto punto no ha de resol ve rse en el pr esent e litigio, es esc usad o qu r. sobr e él se insista; pero debiendo constar que la con– trad icción al prec epto prohibitivo de la cnpíl.uln 12 de la escritura de tran sacc ión y convenios, tiene fonto valor como ésta, dndns las c.ircuns taneins y por q11ien se ha renlizndo; y que lns causas que le dieron origen pueden Yersc histo l'iadns y 1·ec.ornendaclns en a lguno l ey NaYarea reloth ·n nl e:-,;_tinguiclo Con~cjo ele l a Mes ta. 8.º Que no acepta corno base })Dra la pa1tkió n r.l amojonamiento de los aüos 1846 y .1.s; y cn ticncln Murch antc corno únic a obligada pnrn dividir, ln qu e se establezca en vi rtucl ele conveni o qu e i1 ese efecto se formul e ó ú consecu<;ncin rlc cj cc11Lnri n ele los Tti– bunal es que la dete rmin en; pues el amojonamiento, ú cuya operación se In llamó rcconocimicuío, po1Y1uc no era ot ra cosn, no r eun e condiciones ni se lwn sub sanndo por la ncep tación de los pu eblos para di – cho s efectos ele partici ón. 9.º Que acepta el co1·rclativ o cont n1rio) nríndi cn– rlo que los pu ebl os congozantes ele 'ele '18{ 8 oc;1, han multipli cado en gran escala las planta ciones de viñas en mont es de Cierzo; si bien no tan to, por mós de que sean mucha s , corno el alza de la riqu eza vinícola ~conseja al pr og reso de la misma : qu0, también Mur– chant e qui ere que cese por s u pa rl e la posesión común y faceria que exis te en la actualidad, siqui era por des ligar se de ciert o elemento hi s tórico que no tiene hoy la razón de se r que pud o t ener en algún día. 10.º Que no es tá conforme con el pr opio númer o dela demanda, formulando por su part e los que s iguen.

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