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100 es prudente desde luego escog itar . Y como no se ha hecho así , la demanda no so lo es prematura, sino que enc ier ra cierta tem erid ad merecedora de las costas. Por todo ello y con la opor tuna reserva de ampliar caso necesa rio lo dicho, s upli có que se desestimara la demanda, ínterin por el procedimiento oportuno no se practique el deslinde y amoj onamiento compe - ~~~~~- de la cosa clivis ibl e, pue. que así pro cede con \J~?UCC NO 1.ü': . ~i. - t-tt-1-"'".1Ut> 6n de costas á la part e demandante . ~. \l,\~\.\01\\t.C~ ( ~~~:. ontestación delAyuntamiento d Murchante. 292 Hab iendo so licitado Tu dela, ó sea , su Pror., des- pués de res uelto el in ciden te so b re inc onte stac ión, que el Ayuntamiento ele Murchante cont estara á la 2Dú demanda; y acordado as í por el Juzgado, Don Is idro Hu art c Pr ol'. habilitad o, como ant eri orm ent e s;e h a indic ado, pa ra representa,~ ú dicho demandad o :Muni– cipio de Muf'chant c, pr ese ntó ú nombr e de este el es- 30G cr ito de contestació n, en el que fijó los s igui ent es 3 13 rn elto. ::E-3:e chos: 1. 0 Que sin perjuicio de qu e se cote j e en s u día el documento qu e pr ese nta la demanda en el corre lativo cont ra rio, no est ima qu e pu eda perju– dica r ú los demús pueblos congozant es en montes de Cio1·zo y Argenzón el cont enido de aquel, donde se concede n ú Tud ela los fueros de Sobrarbe; pues la gene ralidad de las gracias 6 merc edes qu e compren– de, ni e ·cluyc otros co ngoces ni otorga dominio qu e impliqu e aq uella csc lus ión : que es lo cierto qu e si– quiera el Rey D. Jaim e diese á los p oblad oi·es de Tu – dela el uso y disfr ut e de los terr eno s conquistados, ó «der c.cho á los apr ovechami ent os comunales y use, de las cosas pública s ,» los mont es de Cierzo y Ar– genz ón se di sfr utaban desde tiempo inm emorial p or los s iete pu eblos que hoy los di sfrutan; hecho qu e se formuló y sos tuvo en el pleito promovido á causa de la conc es ión qu e hizo la Corona á la villa de Cintrué– nigo, de ocho mil r obadas de terr eno; consignad o igualmente en la esc ritura de conve nios y tran sac – ción de 1665) á la cual compar eció Tudela; y congoce, qu e ptacticado igualm ente con po s terioridad, ni se

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