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xxxm en uno 6 varios conciertos, los Sres. Abbey y Grau, podrán á su elección, de· ducir el nllmero de conciertos no dados, de los ciento estipulados, ó diferirlos para mb tarde hasta completar dicho número. 7. 0 En el caso de que los empresarios no cumplieran en el pago ó quebran· tasen otro punto del presente contrato, la suma depositada en garantía del mismo (párrafo 2. 0 ) pasará integra á ser propiedad absoluta del Sr. Sarasate á titulo de indemnización. 8. 0 Si por causas independientes de In voluntad de los empresarios, el Sr. Sarasnte no celebrase los veinte últimos conciertos de los ciento estipula· dos, la garantía de 60.000 francos establecida en el párrafo 2. 0 se distribuiría proporcionalmente á los conciertos celebrados, gastos imprevistos etc. En términos generales el Sr. Sarasnte percibirá tantas veces tres mil ftan. cos, como conciertos celebre. 9. 0 Tanto el Sr. Saras?.tc como la ~1;nora Marx se obligan y comprometen á no tocar en pllblico ni en privado, ni entre compat\eros artistas, aunque sea gratuitamente, sin permiso especial escrito de los Sres. Abbey y Grau, en otros conciertos que los organizados por estos seOores en virtud del presente contrato. 10. 0 En caso de guerra, epidemia ó sucesos de fuerza mayor en el país eo que los conciertos han de celebrarse, los compromisos mutuamente adquiridos quedarán anulados y desde luego rescindido este contrato. Hecho por triplicado en Parls el veinte y uno de Junio de mil ochocientos ochenta y nueve.= Apruebo lo escrito.= Henry. E. Abbey.=Apruebo lo es· crito.=Maurice Grau.=Apruebo lo escrito.= Otto Goldscbmidt.• EscoP1A.
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