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' Borda Cavallero del Orderi éie Sántiago; Gentil· l1ombrede Voca de fu tv1ageíl:ad , Pedro Jofeph de Narvarte dueño del Palacio de Irurica; Don Jofeph de Hturizvecino deeíl:aCiudad : Lorenzo de Hual'"'. de. vecino de la Villad~Vera , y Pedro de Iria.rte y Telleche, vecino del Lugar de ~ugarran1urdi; co– mo Jueces arvicros, arvicradores, y atnigablescom– ponedores elegidos , y nombrados , los tres prin1c– ros por el Valle , y U niverGdadde BJztan, y los tres ulcin1ospor losAlcaldes, Jurado, y Diputados; .Vecinos, y Concejo del dicho Lugar de Zugarra– murdi , para el ajuíl:e, y decerminacionde un pley~ to , que dicho Vali~, y Lugar litiganen el Real Con.;_ fejo de efte Reyno, por ceíl:imonio de n1i el Eícri– vano , y teíligosÍQfrafc6pcos , djxeron, que el año paífadode n}ilfeifcientos y treinta, pufo demanda el dicho Valle, y U niveríidadde Baztan, ante laCor– _.te mayor deeíle Reyno ,contra el dicho Lugar d~ Zugarramurdí ,,alegando, que dicho Valle fe com..: pone de catorce LugJres, o Parroquias~ y todo es un folar cafo, y que todos los Vecinos de dicho .Valle , fuera de laspiezas, y heredadesan1ojonadas~ y en que cada uno rienedon1iniode propiedad , no tienen goce, ni aprovechamientopanicular, ni pri-: vativoen dichosLugares,fino todos un mif moa pro..: vechamiento comun en lasyerbas , pafio , corte do ]cña , y den1:1s gozamienros vecinales, en todo lo con1prehenf o en dkho Valle, y tierra, defdcfu prin-: cipio haíla los confinesde Francia. Y que fuera de losVecinosde dichoscatorce Lugares > y el t\1onaf~ .terio de lTrdJx , que esuna de lascafasvecinales. no hly otro ningunvecinoen dicho \Talle; y qui el di~ cho Lugardel ugarran,urdi 1 y 1Üs V. ccinos, y n10:; e r~ •
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