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í trio de ellos; éoiño lo quifieron dittar' a que no fe pudieronnegar ten1erofos deque los rnataí1en , Yfe perdieífe todo efte dicho Lugar , f obre que quifie. ron recurrir aldicho Real Confejo , querellaodo(e de dicho turnulco atentado , y procedimjenros, y fe f uf pendio el hacerlo , por haveríe otorgado un au 1: to en Junta General, que tuvo dicho Valle, aJmi– tiendo a eíl:edicho Lugar, y uni~ndolo con los 9e– mas de que fe compone dicho Valle con las den1as circuníl:ancias, que en el fe refieren, en que con– forn10 eíle dicho Lugar , y fe pidio confirn1acion de el en el dicho Real Confejo,a que fe han opueíl:o diferentes Lugares de dicho Valle , pretendiendo, que no debe tener efeéto ,f obre que eíla pendeQtc la caufa , y que halhu1dofe lascofas en eíl:e eíl:ado fe le ha dado a entender, que fe podria nornbrar nuevaLnenteperf onas por parte de ambas Republi~ cas, para que los nombradospuedanconferir, y tra• tar f obre las diferencias, que tienen, y re{ vlver aquello que ks parecieílen1as conveniente para evi~ tar lasqifenfiones, pleytos, y gaíl:ostan dilatados; como han tenido, y tienen. y que a eíle fin el dicho Valle han nonibrado de fu parte a los Seí1ores Don Pedro de Vergara Cavallerodel Orden de Santiago, Don J Ll:ln Bautiíl:ade Apeztegnía , y Pedro J ofeph de Narvarce, y que en eíl:a confideracion viefen , y ref olviefen , G conveniao en ello , y 01da la dicha propoGcionpor todos los dichos concejances convi~ nieron en non1brarpor fu parce a los Señores l)on Jofeph de Hlurizve('inode la Ciudad de: Pamplona, a Lorenzo deHualde Efcrivano B eal vecino de la :Villa de V era , y al dicho Pedro de Iriarre y Telle– ~he?quefe halla pr~fentc, a quienes :- o~ la n,ayol". par:

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