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4'8 fee 'y juntamenté en nombre' de las dichas pártes,y en vircudde lamif n1a fa culeaddieron poder cun1pli~· do a losSeñores Jueces, y Juíl:iciasaneequienes ef– ta efcricurade tranfaccion fe preíentare , para que por todo rigor de derecho, y Juíl:icia los con1pelan, y apremien a la puntual , y entera obfervancia , Y, cumplimiento de todo lo en db determinado , Y. contenido, del n1ifmo modo , y forma que fi fueíf~ fenrenciadifinitiva de Juez competente, y paífada en autoridad de cofa juzgada , de que no ha lugar apelacion, ni otro recurfo alguno ; a cuya jurifdic~ cion lasfon1eten, y renuncian en fus non1bres fu propio Fuero, Juez, Jurifdiccion, y Domicilio, y la Ley jit conveneritde jurifdiflioneomnium judi-; cu1n. Y afsilo otorgaron, y requirieron a mi el Ef~ crivaoo,recibaporAuto publicotodo lo fobredicho; e yo defu peditnento lo hice afsi) accepte, y eCtipul~ en vez , y· nombre de los interefadosaufentes, fien'": do a todo ello prefentes por tefiigos Don Juan do Ondazatroz, Presbytero , reGdenteen efiaCiudad~ y Juan Francifco Alcoz , mancebo Curial , y firn1a~ ron todos, y en fee de dla yo el Efcrivano. = Do~ Juan· B..1uciíla de Apezcegui.::::: Don Pedro Verga-: ra. = Jofephade Jzturiz. = Pedro Jofepl1 de Nar~ varee.::: Lorenzo deHualde.:: Pedro deIriarce.::::: Don Juan de Ondazarroz.::: Juan Francifco de Al-, coz. :: Aneemi Eíl:evan de Tudela , Efcrivano. Yo el dicho Eíl:evande Tudela , Efcrivano Real, en todo eíl:e Reynode Navarra , y tino de losde el nu– n1erode el Tribunal de fuCorte Mayor, doy fee,que efta copia concuerda fielmente con fu originals que en tnis regi11ros queda; en cuya certificacion la fiane, y firn1e como acoítui:nbro. En tcftin1oniq . ~ . - d~
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