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-., ~ 41 1 parces tieñenhechosen eíla-rizon ; firi qué énmane- ra alguna contravenga[? a ellos. · 1 1 Icen, declarJron > y decern1inaton, gue·pa- ra qúe no · haya en adelante·ningunas diferencias e~– tre las dicha·s parres f obre Jas n1edidas de los Seles, que hay en los terminos,; que han fido contencio-– f os en la difpura del pleyco, y en los q\!ltvfe. han dei- clarado por propios, y privativos del dicho· Lugar de Zugarran1urdi ; fehayan de reconocer , y medir, y poner n1ojones en los que faltaren ; hómbrai1dóil: perfonas para que lo execucen por arnbas parces. QJ.~e f . _, /1mo_¡one /oJJe/er~ 1 2- Icen , losdichos~eíioresJueces arbicros di- Qge !OJ' xer.on, que havri dos aí1os poco mas , o n1enos, que rlcZ11g.1 .. diferenres Vecinos deldichoValle , y U niverfidad rramr,rdi de Bazcan, callfaronalgunosaaños en las Bórdas ~ y nop11edi heredades, que los vecinos de dicho Lógar de zu~ ped,r loJ' garramurdí tienen en los te.rminos contencio(os, y daños q rcfpeéto d4.! conco'rdar en eíl:eajuíl:e, declaran, y de- leshicie– tero1.inan , que los dichosvecinosde Zugarran1urdi, ro losde a quienes fe lescaufaron dichos daños' no los pue·- 7311.ztarJ dan pedir, ni pidan en J uílicia , ni en ocrá fo'nna ~\ en jfiJ' los que los cauforon , ni al dichoValle, y Univerfi- Bordar;. da1.I de Baztan, ni paraello tengan , ni les quede dre- Y ?ereda: cho , ni accion alguna , pues en eftaconfideracion fe def •. les confcrva todas fus Bordas, y heredades , y para que no quede!'! fin alguna fatisfaccion, condenan al dicho Lugarde Zugarra1nurdi ague concejiln1enre contribuya a pagar los daños, que tuvieron f L1S ve~ cinos panicubres en la den10Iicion de dichas Bor- das , y heredades. 1 3 ltetn , dixeronafsi bienlosdichos Señores Jueces Arbitres , que al tie1npo que fe caufaron los daños, que 1nenciona la daufula antecedente , fe 9tor -: 0,1e no '"Ga~P:,mJ. ru (jctl: ,u ... )
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