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4ii nes de·Veciná's del dicho Lugar ~e· Zugi·rramurdi; y ramttrdi porque losGcios donde fe hallan aquellas~ han fido, queden y fonpropios , y pribativosdel decho V alle, y U ni.- para e– verfidaddeBaztan, fin que en eíl.eaífumpco fe aya /los con diíputado en dicho pleyro, con10lo tienen alegado, que pla– y confeífado las parces; y de1nas de eíl:o han hallado, ten r 5 oo que por una fenrencia arbitra.ria otorgada entre el robres,y Monaíterio Real de U rdax, e_l año paffado de rnil treJ' Se– quacroc1entos quarenra y eres, con el ,díc~o Lug:ir ':-...r de de Zugarramurdi entre otras cofas, por la claufula Z utar·– diez de ella, dono el dicho Real Nionaíl:erio a favor ramttrdi; de el dieho Lugar , tresSeles lla111ados Loyaga-Ga~ quede pa~ raya ,Yczalona, y Ainzizurieta: y que afsin1if n10 el ra :Ea?{.~ dicho Real Monaílerío por concordia poficrior>que tanº 11izocon el dichoValle , y U niverfidad de Bazran el año paffadode m·il quinientos ochenta y quatro; bol vio a ceder ' o donar en concurfo de otros' los mi( mos eresSeles a favor de dicho Valle, como fe refiere por menor en ambas Efcrituras)que fe hallan prefentadasen el pleyro , en el qual fe difputavaJ; que dichos eres Seles debian fer propios del dicho Lugar, a quienfe Ie cedieronprimero ; puesmedian• do eíla cefsion ·no los pudo bol ver a ceder dicho Real Monaílerio a favor de dicho Valle: por atajar qua- lefquiera dudas, y nuevas queíl:iones, qae afsi f obre los dichoseresSe!es, con10 f obre la confervacion de las qua ero I3ordas con f us heredades, y plantacio~ nes arriba expreífadas, pudieran ref ulcar en adelante; determinan , y declaran, que dichas quatro Bordas con f us heredades, y plantaciones( finembargode eíl:ar , co1no va referido, en fitios, Y tenninos priba- tivos, y prepios de dicho Vall.«; , y Univerfidad de Bazcan) queden de aqui adelante a perpetuo por pro~ L · · pias.
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