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?O narlcáquel, a que re'fpondio el dicho VaUe, impuo.; nando la nueva alegaciondel dicho Lugar., pe~o haviendofevifiolos autos en difiniciva,fe adn1icio la nuevaalegacionprefencada por dichoLugar , can {olamente en quanto a la liqu1dacion de f us termi– JJOs, en confo~·midade la fentencia de viíla; y en itodolo dc1nas fe dio por bien impugnada; con que acr.bas panesbolvieron a articular en cfia fegunda inHancia, y aunque el dicho Lugar ( como antece– dentequedadicho) no confefsotener termir.ospro~ pies , y privativos; aora pretendio tenerlos,· y pro• bar, (JUC eílos en1piez:1n defdeel mojon de Vizcay ... Rucia , que esdivifiondelos terminos contenciofos; y de losdela Villade Echalar, y Lugar deSara,ba. :xando por la regata de Echardeal Rio U garana , u ( )ro.zb idc~1, y co~-no corre el Rio hafia el parage11am: 0-JJdo Lizardia, y deefie a laspalomerasde Azcaf; y de eilasal n1ojonde Beorfaroya:) y deefieal para~ ge lla1nado Arriurdina, o Arrileuna"' y de eíle en Lnea recta a San E!levan de Alquerdi , y de alli a Olaffurcomoataja el Rio 'JJ y de alli halla los mojo.. nes , que confinan con el territorio de Sara ll y de ef• ttoscircurnbalando al dicho Lugar ,, halla el par2g@ lku:n:1do tv1ugaroquia:> y decíle haíla un n1ojon,(JUC !e hj!fa juncoa fa regata !) contiguo a la Borda, y pi,;!~f( de b cafade z~ild:1mar , de Sara;, y de alli coc,, n10 ;1t:1j:1 fa regata. , que llamandeMadarfaga , haíl:~ otro rnojon , qrn:: cíla en el parage UanladoEguiec: dcr ) y detl h:1ila el 1.iichomojon d~ V izcay lucea;.i tfando cfta demarcacionnor ciena - v verdadera ~ ' . ~ fa'if )r, dt:1 dicho Lug.1r ~ y querie.ndolo calificar c:ou ~ • l ·1 1 \ ono~ ~nucno~ Jrt1cu.os" os qu~ues nego, y contra~ d1. \ . ,, d tchí~ ., 0H~ .1e B~:ztJn ~ 2íei~ndo ambasprAr ~

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