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·'17. fe·aqu~llas ·''Yentodo io demas·pididopor-cada un~ .de l~s p2.rcespor f us den1andas, y recombenci?nes les abfolvetnos a }os unos,y a los OtrOS, Y afsi lo pfO~ nuncíamos,y declaran1os fin coílas:de la qual fuplicq ·el Valle de Baztanal Real Confcjo con agravios !. y nueva alegacion , y viíl:os·los autos en diíiniciva fe pronuncio en viíl:a la fenr~n,ia del tenpr ·figuie_nc~; · Fallamos ateneo los autos, y medros del Proccf~ f o,y lo que de el ref ulca, que debernos dedarac,y de– clara111os, no eíl:ar co1nprenf o en la \ 7 atle,y U ni ver~· fid:1d e Baztan , el dicho Lugar de Zugarra1nurdi; y f us Vecinos; y fer aqud Lngar diGinco , y fepara– do; y afsi mifmo dechran1os n:ner con1unidad en el goze de ycrvas, aguas en dicho Valle.; en todos f us tcrrninos , con-fus ganados n1ayores , y menores propios, y de hacer,fuíl:a, leña , y n1aterial tan f ola-: meneepara fusca fas; y afsi mifnlo declaramos, no poder hacer Bordas , Fabricas,-Setos, Corrales, pa~ ra cubilhr gana90>ni ocro Edificio alguno, roturas; ni plantlciones en los terminas de dicho Valle; y to~ das bs Bordas, Corrales, Cafas, y demas Edificiosfe. (i-';t11LH.:bn 5 C Ínivimos,Yvedamos,que deaquíacle-, bnre nq puedan hacer femejances fabricas, roruras~ y plantacionesen manera alguna exc~pto en los ter~ minos, y ltmites, que expreíla la Sentencia arvirraria de veinte y ficte de Septiembre del año paífaé:lo do n1il quacrociemos quarenca y tres, folio dofciencos. ochenc,1 y ocho de los autos, con10 fon empezando en el termino de Arriurdina donde nace el Rio> haíl:a la fuente llamada Chrirripa; y de alli haíl:a los mojones que pufieron los Jueces arvicros , y de ~llihaíla el rnojon, que dla en la enderecera de 1a 1glefia de SanEíl:evan,de Alqu~rdi, y de allí a Ju 11 E f~1. Senteñ; cia de vifla dei 7<._ea/. Confeja.J;

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