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· 9 Rcal Con(ejo, pues debía entcnder(c conforme a derecho, {jo pe rjudicar J dicho Mona!krio el go– ze, que [e le eflJba adjudicado, como rc[ulcJba de la c1au(ula qual'Cl de la Senccncia arbitraria, c1ue pre[entitba , por la qua! fe le tenia aJjudicaJo el coree de todo genero de arboles, y en rodas los tenr,inos comuneros de Baltan , cemo era el refe– riJo de Aguiregui, para el enrretenimiemo de una Herreria vieja, propria , y privativa de dicho Real Ivlenaíterio; y que íi fe dieae lugar a lo cxecutado cn comrario, feria nccelTariamencc en quiebra de dicha Semcncia, y dexarla iluforia, y a dicho Mo– na{lerio exclUIdo de el legitimo derecho, que te– nia adquirido : a demas, que íiendo ¡¡(si en el mi{.. 1110 modo tiellc , y (c le e{la adjudicado a dicho Mona{lerío (ermino en propríedad, y a dicho Va– lle goze en el , aqL1e1 nunéa le avía impedido, y de la mifOll [Llerce debia prat1:icar(c por las contra– rias, y dicho Valle, Gn turbar, ni alccrar LIs co(.¡s, y lo que fe haiL\bl dete rminado por dicha Sentcn– c;a :nblu'ar i.l, h (¡mI avia c{lado , y el1.iba en ele– b,cü ohb··, .1 neia; l'or lo qnc fe debi 1 d:Li1ia.ar tojo lo .\ks"Jo en contrario. y conclu yo dicien– do, 'lu.c hHiendo auto de prc[cncacioll ' de dieh:! ~"¡)(;:!lt;l , k defl'reciaffe la repulGan en contrario prelti,::;,h , ü bien Gn embargo de ella, que fe pro– "eyclic; la cauf.l .1 fu favor, como' lo tenia fupli- C1l10. ) El (oi1 ~~yQ de la clau(Llla qU3ln Je b Sell- Cla!4fr~LI4. tll,,;ia arbilra: ia, uwrg,ada el :lño de m,1 quin;c;l - delfi{entCTJ to', ochcnt: y c¡,¡"t!'o. en virtud de poJercs c¡¡ere ciaar¿'úva– (kilo ¡'~lal l' ¡or,., :1:~l;o, V <.He , V UnivcrliJ1J de ri" deL alÍo "v,llt,ln, con(~¡H j\. ...1, y ap robJ.b p¿r b~, :~·:i(á1,11.¡ p~H - de 1 S' 84< ( ~, -! tcs. 10. Z7

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