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1 repeler las nulidades,y agravios, o bien fin embar- go de ellos, confirmar(c los procedimiemos ,y pro– behimiento hechos ; pues en averfe hecho preíTo de orden dd Valle de Bazcan , convocado en fu Juma a Bernarc de Arambunt, el día veinte y feis de Abril ulcimo, níngun exceífo fe avia comerido. ames (e avía procedido con toda jLlaífiacioll, por averlo hallado en el Bofque Ayedo llamado Agui– rcgui, cortando Arboles Ayales ,lo que le era pro– hibido , aunque lo execucarre con orden de dicho RealMonaaerio; porque el goze que tenia en di– cho Vofque, o Mome, comoproprio de dicho Va– lle al pre(ente , y quando dicha prifsion, y ames no la cen ia para corear Ayas en el, por eaarvendidos por dicho Valle a D Oll Juan Thomis de Borda, y que aviendofe inhibido po!' la parte contraria el corte de arboles que hazia , por femencia de la Real Corcefe mando levamar la inhibicion, y' aunque re 3yia fuplicado de ella, fe dlaba execurando en vir– tud de la ley dicha femcncia , y dicho comprador Don Juan Tbomas de Borda , hazíendo los cor– tes de Aya~, y que el inrroducirre por medio de fus Carbonaos a hazerlos dicho Real Monaa~rio,fLle grave excdlo, y aeemado contra la auchoridaJ de la referida (cmeneia, eaando mandada execucar; pues dcfprcciada por ella dicha inhibicion, quedaba coníigllienrcmemc prohibida, y inhibida la parte có– traria de poder b~zer dichos corres; llL1e~ de permi~ tirfelos , quetbril ilu(oria, y fin efcao la referi– da fenrencia. ~IC el derecho de goze, que fe ale– gava por la parte contraria, en coía podia [uEra– prle, y mucho mer;os las (cmencias, gllC dile ayer ubeeniJo favorables- ell el Real Con[cjo, en el picy. iO'
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