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de Agllireglli) fino es, que dicho Val!c no podiá ba¿c r vemas en C1, y que no debia fubíiílir la he– cha a Don Juan Thomás de Borda , por fer en perjuicio de dicho Real Monaflerio, y fu eXl'rc([,– da Herreria. Q:1e aunql1c fe obEUl'ie!len fcncencias favorables por dicho Vailc, a'l uellas no podian em– barazar, llue dicho Real Mon.1lterio hizielle los cor- , tes , que nccdi¡Jfle para ufosproprios, y de fu Her– reria, aEi como fe cfla\'3n haciendo por el referi– do Berl1lrt de Arambllrl1; pues de otra forma flle– ra privarles de el dere~l)o antiguo, y que no fe ha dif¡lutado, ni difpma J antesbien fe tenia confeírado por dicho Valle el gOle de Robres, y Ayas de di– dIO Monaflerio en el pleyw de inh ibieron, de que obcuvo fcmcncias favorables dicho Real MOllJae– rio, pronunciadas en Viaa , y Reviaa por el Real Confejo; y que fi cubie!len efeao dichos manda– tos , y fe le privafre el ¡joze, {;; :llccraria, y tu . ba– ria fu derecho, contra lo que fe tiene confcílado, eOile! ufion dd.Monaf y reconocido por dicho Valle, por lo que f<,; de– bian revocar dichos mancht"' . Y cOl1cluvo , terlo , pidiendo , fe die{fcn por nll ilo:;, y ninSlIllós .licbm procedin1Íentos, y m:1nJuus 1 /~. !~¡,_n, que Íc r(.~vo .. o1fcll , y enmcndark n a'lucllos , tÍ,mdo amo COll– (l'<! el dicho Alcalde, Im.l gLlC no ic curba!l'e, ni cmbaraza({c el goze, que ccnia Cil 101 referido, moa tes, y p~rages, y en los dmJ.ls de didlO Valle, aEi en corte de Ayas, como en los Kobrc., y. (km:.; ,;pro, vec!umiel1ws , fegun , y en b form'a que dLbJ ¡;<pl!ifion determinado por Sentencias pmnuflciadJs en ea" dd jjiCdldc r' orl •• Z • I ' '1 . ~ I i7 {,U L.1 d <'-.: a , ,l,'cNjodes, , , 1 :;! 12 . 3 Por Don Antonio (;;Jt 1 ol1 y Yriarcc , y el Jurado de el Lu¡;:u dc Le,arrl(, .le di~o, fe ,kbial~ repele ;;

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