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,> 1 11 r. > , .5~ 4; Por e Va e le Impugt1Jron caos 1I1firu- memos fundandofe, en que la Sentencia arbitra– ria j'refcnrada, dUba derogada por O[ra arbirra– ria pofieríor , en la que fe fund ,lba dicho V'llle, y en cuyo refpeao fe le avía concedidd la inhibi– cion , y que en ella ciEtba prefigado el mOl\o, y tiempo en (lue fe avian de hacer los cortes , y ar– boks de los comunes del dicho Valle , a la que ¡:e avia contravenido por no ayer hecho los cortcs a los tiempos ordenados en ella, y no ayer dcxa– do de ueeho a m eho los Robres necelTarios, pa– ra que reroÍlaífcn. ~e tampoco dicha Herrcría fe hallaba lab rante al tiempo , l]Ue fi: hicieron los corres, como fe \>e r!a por los rdlil11onios, que con ': ,·ifia de' Clla ' av!a dado Miguel de Urfua. por cuya , contral'encion , aviendo pedido dicha Valle inhi– bicion , fe le avia concedido por el Alcalde ordi– nario de U¡'dax, la que fin embargo de ave[fele notificaao al Monaflcrio la avia defprec iado, y que: afsi rcfultaba , quan jllflificadamenre avía obteni– do dicho Valle la exprclTada inhibicion , la 'lual fe debia mandar perpetuar, (in emh~ r g() d" las ele!'; !LIraS, y !'uones, que prefencab,l, y avía dc.!ucí · do diLho Moilaflerio. 4-1 y por efle fe replico diciendo, qlle la Sen– tcnóa arbitraria no eflilba derogada; pues 110 ha– ziJ confiar de dle alegato el Valle. Q!e la Herre– ria vicja fe halLlba corriente , ame, re h; (.i,íf~lI lo, tOrre', y t¡ue aun quando dcfpue, fe huviell~ pu– dIo bbranre, no procedia dicha inhibi,io 'l ; I'ue, para proveerfe dicha Herreria, era prccil fo di1i'o– ner anc" carbono ~c la inhibicion ,,[¡teni,la por (h'ha \' ~Ile oc el Alcalde de UI <,\ax ,fe avi,1 ¡r¡:1O· (\ darlo
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