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~Oautoridad de el dicho Mon~{1erio Jentenciaron, dedararon, y mandaron , que el dicho Mona{1e– rio a perpetuo tenga por termino proprio (uyo, en propriedad, y po(fe(sion , como tienen las di– chas Cafas principales de la d¡chl tierra, defJe.la pl'Onullciacion de Clicl13 Sentencia en adclame, co– menzando en Santellcban, Ak1uerdi ( proGglle la , limitacion con fus lindes, y limites, ha{1a bolver - i dicha ¡gleGa de Sante{1eban ) y pro(igue ; lás gua– les ponemos por mojones , y dizen, quiercn,gl1e todo lo c0mprehen(0 en dich~s limitaciones, fea proprio termino de el dicho Mona{1erio en pro-– priedad ,y po(\efsion, con las limitaciones, y con– diciones Gguientes. OEe demas de las cafas, que al tiempo avia hechas en dichas limitaciones; que · fon en U rdax , las nombra en numero de qua- :, renta y dos; demas de ellas mandaron ; que el di– cho Mona{1erio pueda hacerlas, dar licencia para hacer otras doze cafa s a cumplinliento de cin·,. quent~ y guatro , y que las hechas, y quefehi– ,ie(fen puedan gozar, y gozen con cada catorze puercos, y loscochinos, que ruvieren, ha{1a <¡ue rean de aÍlo ,y las viejasconfo rmdlosconvenios, <¡ue ~v ia entre el dicho Mona{1erio, y Valle, y no mas, y que no puedan [ener, ni gozar con puer– cos agcnos, ni agericados , Gno proprios criados en fus caf:ls los pa{1os de los montes de la dicha tierra, y Valle, y cambien én los denús del go– zo de los otros ganados fe gUárden los diGhoscon· venios ant iguos, que ay entre ambas partes, que dcxilfOll de efpecificar por no tener prefenre,~e no fe puedan hacer ma~ cafas en el dicho termi– no por el dicho Mona{1erio , y fi fe hicieren , no ,en·

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