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Capif 1'1.1 5 Capitula 6 Capitld,t7 4S mero cinco de c(le hecho, Cobre cortes par a ii.! Herreria vieja . C2;;le la Herreri3 nueb:l, que mandaban bbrar, pudieITe cortar en codos los montes com<lnes de l3aztan todo genero de arboks,para hacer caibon, y lo demas , que fueíle necclbrio de fu en· dreecra en lo ql1e elta de la pane de arr ib.l , con que en lo que cftl de la paree de abaxo :izia la Herreria vieja, no pueda cortar, para que no cau– fe pcrjl1ycio a la vieja . (~le ninguna de las dichas partes pueda hacer, ni haga otra I-lercria en dift,1I1cia de dos leguar de la dicha Herreria nueba , que fe ha de hacer en. tance.', ni en ninglln tiempo, para que aquella, y la vieja del Monafterio ,dli:n bien baftecidos de montes, para carbon , y lo demas neceiTario, y 110 rengan falta , perjuyeio, ni daílO alguno, lino <¡ue enen bien probeydos, y los Arrendadores, y Adminiftradores de la dicha Herreria vieja, puedar.i llebar, y Ileben Icíla por el rio de la dicha ¡'lerre– ria vieja> para hacer en ella carbon , conque no puedan <.lar lcíla , ni carhon a los de AÍlOJ, ni Q. trOS cirnll1vcci nos, como fe tCni:1 entendido lo avían hecho, y li lo comrario hicieren, que el Alcalde de di, ha tierra, y Va lle de l3azran ,los pueda ape– nar , y cai1igar conforme il jllf1icia, y el cafo re– qnicrc , ¡wa que ceífe el dar il los eftrangeros lo que ,fta Llicho, por el pcrjllYcio , que fe feguia, á dicha tierra, y Herrería. La CapilLlla liere da providencia , y manda. que li re derruyere la Herreria nLleba, fe rce difi– 'Iue a coftas comunc~, y requiriendo la Unl par– te .1 b ntl. , [¡ dclltro de un me, no contribuye, re,
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