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46 como de (us proprios Se1es con fLlS g,lnados, como agcricados de donde quiera que fean , gozan?o, y aprovechando de las yerbas, y aprovechamlcn– [Os de los dichos Seles á fu voluntad, Gil qLIC el dicho Mona(\erio pueda poner impedimento, ni gozar, Gnp tan folamente con fLlS proprios gana– dos, como vecino de la dicha Valle de Baz¡an ; conque G el didlO Mona(\crio huvierc mellc(\cr algunos Robres para el ediGcio de i:\, ca(;1s , Mo- , , lino , <> qllalquiera otro edificio convenience, y ne– cclíario para el dicho Mona(\erio, lo pueJan cm– lar, aunque fea en los dichos Seles ,con e(\o,qull para cortar en ellos tan foIamcnte rcan tcnidos, y obligados ante, y primero de avi(;1r al Alcalde de .el Valle, <> un Diputado , para que' vayan a ver wrtar los arboles, que quiGercn en dichos Se1es, y Jicho Alcalde , (; Diputado ayan de fe[laIar dia dentro de ,ocho, ell que fe les diere el aviCo, y.llo acudiendo en dicho termino , dicho Alcalde, (; Di– rutado pueda cortar; y ¡¡ IIn preceder efla diligen– cia cortáren algull arbol en los dichos Seles, púo gue b pena que le acoflLlmbra pagar en la dicha Va– Ile, por cortar arbpl, o arbole, en femejamcs lu– gares, y Seles : pero, cjlle en qualquiera neccGdad urgcmc, clue a la Herreria vieja de dicho Monaf– terio fe les ofreciere ¡wa el reparo de alglln inf– trumemo, como el llamado ufo , ruedas, gabia , y 1l[13 , puedan cortar Gil hazer dicha diligencia, y aviCa; porque no feria ju(\o, que por ella Jexatfc didlJ Herreria de labrar. y fllcra de los cEe 101 Selcs pueda dicho 1\10nalterio cmnr en toJos lo, dichos montes qualquic ra genero de arbob pra lo que illc:rc; mcnefler , wn (al . que no fca pau dar.

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