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CapltU!:1 1./ 44 los Sc1es de los dichos Buflos prendar . y carne– r~ar , hallando acubillados de dia, (; de noche qua!. quiera ganado Bacuno de la dicha tierra, y Valle, y vecinos de ella: y cambien pretendiendo tener di· cho Monaflerio derecho de hacer una Herreria de labrar yerro en los terminas de la dicha Valle á la ribera dd rio de Ororbidea , mas arriba de Azean, <]lIotentiron hazer, pretendiendo eflar corriente. y cambien pretendiendo diciJo Abad, y Mongcs tener un termino proprio fuyo llamado de U rdax, y aquel eflar amugado, y tener en Cl propriedad, y poflcEion de poder dar licencia, para hacer caCas; y bordas, rozar, y plantar arboles, y lodemas que quiJ ieren a fu voluntad, declarado en fu compro– mirlo. Y por el comrario pretendiendo la dicha · Vane, y Univer{jdad de Bazt,l ll ,no tener dicho . Monaflerio Seles proprios, ni poder gozar, ni ver– der las yerbas, yaguas de los dichos Seles , ni el ufo de ellos, y no termino proprio, ni amugado, ni poder en ~l hacer la Herreria , que los Monges atemiuon hacer, y fobre orrascoras. Aviendo "ir.. to los proceffos, y teniendo noticia dichos arbi– tras de los dichos Seles , y terminas de la dicha tierra, y U lIivcrlidad de Ba¡'¡3n , y del termino, '111C al dicho Monafl:erio pretende tener proprio in· dufo , y comprehenfo en los dichos terminos de la dICha tierra, y Univcr{jdad para evitar dichos 1'leyros, honor de dicho Monafl:erro;y .paz ddi– ,h~ tierra, y Valle, y (avicio de Dios; declararon, y Senccnáiron de conformidad Q::e el Hufl:o de Animeiia , con todos fus SelCI que los c~prei1a, y hJce numero de veinte y {je– re )c!.,) In, >l,oze el didlo 1\! ilaflerio en propric– dad.

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