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"llar en el dicho termino. y en el dicho rio d~ Ororvidea. Molino, <> Herreria, o lo que le eflu– vidfe mejor, y como en cal [uelo , y rio proprio aver ju(bmeme fraguado cicrca Herreria, en el año de [ctema y fiere , y cfbnJo aquella corriente, y labrante ayer deshecho dicho Valle, y que los de ~I carecen de derecho en el de poder arrendar. ni vender las yerbas, yaguas, ni ocro derecho en di. cho territorio , fino [010 el qLle dh dicho; y por lo cOlltra rio diciendo, y al.:gando la dicha rierra [er comun de ella el dicho rermino , y como en tal cflar en la po{Íc(sion dicha , y carecer el dicho Mo– naflerio del derecho que prerendia , y aver he.ho por fuerza , y c1anJeflinamcnce, pretcnJido fra - : .·guar la didll Herreria, como cambien ello conf– . taba por las quejas, y informaciones a in(bncia de ambas partes recibidas, por evitar eflos plcyros, y arras muchas diferencias, por juaos ccfpcta> , y mcdiacion de perfonas, que avian inte rvenido en componerlos, y aju{brlos por via de compromif– fo , y Sentencia arbitraria , las comprometÍan en nUDOS , y poder de los arbiuos nombrados. 41 Notificados eflos poderes l los arbitros nombrado>, acceptaron la comiGon, y eflos en h tJb~¿.l de la Sentencia, que pronunciaron repiten en (ubfl ancia las mifmas pretenGoncs, que en (u s pocleres dedllxeron las partes, diciendo, quo dicho MOIl.lflcrio pretendia por, ycomo ruyos proprios 1m tres Búf10s de Gorrelia ,Michelia, y Anime– lia, con mllchos Seles, y con derecho, y hCllI– tad de gozar aquellos con fus propriO' ganados, y age ricados con las yerbas, y agL1a, C01l11111CS Jc h cid1~ tierra , U niverlldad de B;\ltan. y plder el1 lor

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