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· ;.. i',t'. . '40 cubillar en los dichos Seles los ganados propríos de el dicho Monafterio , como los agericados, y de fu encomienda en los Bultos de Anigarre1ia ,y ~Iichelia, ( cuyos Seles fe expre!hn ) y de gozar con ellos de las diclns BuftalizJs , las aguas , yyer– ba~ de la tierra , y Valle, comunes de la dicha Univerfidad, y fuyas proprias de el dicho fu ter– mino, y otras co(,s por dicho Momftcrio propu– ellas; y fobre que la dicha tierra , y U niverfidad de Baztan avia propudlo, y pretendido, fienJo los terminas comunes, aver fido, y ft:r tambien comunes, y de la dicha U niverfidad los dichos Seles, fin derecho, ni concurfo parricular de el di– cho Monallerio, y fobre prendamientos de gana– dos hechos las unas partes a las otras, y las otras. .' a las otras, y fobre las demas cofas en los.' proce– fas de lo> dichos pleytos ded¡¡cidas, y alegadas; y fobre que avia pretendido el dicho Monaflerio, y pretendia tener fu termino redondo proprio, don– de avia tenido de fiempre aca jmifdicion tempo– ral, y efpeciaí territorio, baja, y mediana jmifili. cÍon, fin pane, ni derecho, ni concurro de la di. cha Valle Concejil,y fingularmenrc de fo10 el go– :,amienro de las yerbJ', yaguas, que han podido tener en dlc tcrritorio panicular de el dicho Mo– JlJfterio, donde el rio llamado, y conocido por ~'!1e nombre l'artÍcu1Jr Ororvidea, ( cuyas afron– taciones por menor efpecifica) y tencr derce ha de poder hner , y fraguar en el dicho termino 1\10- linos, o Herreria , o otro edificio, o al'rov~cj¡ .1- llliemo mas Ilcceffario, y provechofo al dicho '1/10- nallcrio , lo que les eftubieffe mejor; y como en tal termino , fuelo , y rio, y propriedad de el di- cho

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