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n lo hazer plfl el funcl1to de los lechones, y con- fcr\"3cion de el mader.lge : y que por un otro íi de la dicha quexa, avia pedido el dicho Valle, y fe le avia wl1cedi,lo por la Real Corte inbibicion. para que el didlO Olagaray , ni fus oficiales no hi– ,iefíen cortes de arboles por pie, ni por rama en los dichos montes, pena de quinientas libras, y de pagar el daóo : que riendo fervido b dicha inhibi· cion, fe debia Icbantar, y reducirla a fimple cita– eion, alsi porquc fe avia probdJo i mera rdacion dc el Valle , fin conocimiento de caufa, ni cita– eion de el Monaflcrio, como porqLle ~flc en vir– tLId de la Sentenc ia arbitraria , que pre(entJba del aílo de 1584. confirmada por la Real Corte, a– probada, y cOllfentida por dicho Valle, por la ca~, pitula quarra de ella; padia por SI, y fus Arren. dadores de la dicha Herreria vieja, hazer carbon con tojo genero de srbdles , que avia, y huvieffe en todos los dichos monees comunes, para el en– tretcnimiento de elia, donde, y como bien viflo les fucf]e a los dichos Arrendadores, fin quc el di– cho Valle, ni particulares de tI les ayan pueflo impedimento alguno a perpetuo; y que tam– 'bien podian cortar en todos los dichos montes [Odo genero de arboles ; que huvie(fen menef. ter para la provitsion , y reparaciones de la dicha t Jerreria libremente en qualquier tiempo, que tu– bidlc ncce(,idad , donde, y como mejor les pa– ó'cciel1e; y qLIC: en dta conformidad fe avia execu· (aJ0' aisi en todo el tiempo, que la diclll H~rrc­ ria avia e(\ado, y eílJba bbrantc. QIC el dicho Obti.l\'ay era Ferron , y ArrendaJor de la dichJ llerrcria vieja ("I¡-,(\ mnfhbJ de l~ el(¡itu r.1de - ..• K ,Ufcn-

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