BCC00R35-5-12p5d00000000000000410

, rabIe fueae '1 dicho Valle, por el remedio de cllr~ ticulo fUnlarifsimo de 11lanmenciol1 , o OtrO mas privilegiado con fufpeníion de los ¡llyeios de pro– piedad, y po(Jc(sion plenaria ,robre lo qual forma– ba articulo con cfpecial, y devida pronunciamien– ro de juflicia, 34 Por el Real Monaflerio fe replico dicien– do, que por fus telligos no juflificaba el Valle el derecho, ni po{fe(sion que fuponia tener de vender a (u 3rbricrio arboles A yales, Galarra, ni otros, y mucho menos con el exce{fo , que (e (uponia ayer vendido a Don Juan Thomas de Borda, y que íi fe didre lugar :1 caas ventas tan exorbirances, fe pribar i~.aI Monaflerio del derecho, y abfoluro go– ze,que tenia' en todos los montes del Valle,como refultaba del 'pleyto de que dimanaba la Sentencia prefentada. Q0e era incierto ,que en virtud de Rea– les ordenes fe huvielfe dado por el Real Confejo providencia para 110 vender a eflrangeros material, y cilrbon; pues lo referido fe avia determillado en julkia pOrLjUC fe difpucaba al tiempo c(Je cafo p'> ro no (obr~ !i el Mona(lerio tenia, o no del"cho .a goza( , como intenta en los terminas, y montee 'coml"lel del dicho Valle . como lo era el comen cioro de .;guiregui ) el que no era príbativo del ,,",,¡re', <:Dma fe fuponia , ni por tal fe le dlib:. aJj:¡·Jicado; 'y ~1u~ aunque lo fueffe en la propie– J~d en el goze era comun p::ua con dicho ReJI 'loIlJflcrio. (l.;Je ~(le no pretendía hazcr iJuraría h '5cl;t~!KiJ d~ illllibicion de la Reo! Coree que fe 11.1lUlJ v J o:ecmada , y fuplicada al Real Conlc JO Ij «¡lo lIrar del ,becho, que tCllj~. a :.tO/l!' el dicl10 • ,o ~ t;!i-:' ;~l''-' +,. .\::¿};iregui t..~! qu~l 11f' fe 1~ prohi\"~~ pr"

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz