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1° fu Alcalde. Q!e el derecho de hner caroon 'de el Real Monaíterio , en los mames de el Valle, era limitado, conforme a la concordia de el año de J 584. Y falo , para la Herreria vieja, y no para el Maninete, como lo calificaban las Senten. cias que [e avian prefentado, y elle derecho no po– dia privar al del Valle, de vender lo que era fuyo plOprio, y mas teniendo como tenia l110ntes cero <"anos dicho Monnllerio, para fu dicha Herreria vie. ja , y que el averlos querido cortar en el conten– ciofo, falo avia fido por el11Lllacion, y querer en– varazar la venta, y execucioll de dicha Semencia,dc que refulrablllo jel' ,manutenible la manutencion, que en LOlltrario fe intentaba, y. que el Valle de– via ferlo en poder vender la leña de. fus dichos ter· minos por aora a naturales , y conful11o de ellos Reynos. Y concluyo diciendo, que dandofe por bien impugnadas la pobranza, y e[critllras contrarias en lo perjudiciabJe , y fin embargo de ellas , y de fu impugnacion, fe proveyc(fe la cau[1 , COmo lo te– nia fuplicado , declarando no aver lugar al ;¡edi– memo de manutencion, que en contr~río le hazia, y en qualquiera cafo manutener, y amparar i di– cho Valle en la po(Jefsior¡ , ve! quau en que: avía dboo, y ellaba de vender los arboles de fus (el'– minos, y mames proprios por aora ,l' nacL\l'!lcs ,y I'Jra lila, y confumo de enos Reynos , y, en I~ de conti nuar el corte, y venta hecha a aicho D, Juan Thol1las de Borda ,en el referido rermino oe: J\guircgLli, (in intervencion dd Monaí1:erio, y que no lo cmbanza(fe por SI, ni terceras perfonas a los que avian hecÍlo, y hicieren las compras, paro 1(' 'lllal hacia el pcdim~nr,c;. gIl. m1S ~"i' ,jfavo
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