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29 ficion,ní en quanto en Lmas, y ótr:is prnebasj puesen lo paífado dichoValle avia ten ido derecho de vender ( como vendia ) en rodas tiempos dichm fus mon– tes a naturales de ellos Keynos , y ellrangeros, fin limitacion, como cofa fuya , y lo avia conti nua– do , h,¡(\a qlle por el Real Confejo ,por vi:! de govierno providencial , y con reales ordenes ge– nerales fe avia privado el poder vender ;1 e(\r.1I1- geros , yextraher mldera , y carbon de eflos do– mi nios , por cuya razon limitaban los tefligos de didlJ probanza , elb fac lIltad, y fe conciliaban con las depoficiones anteriores , e(\ando expucfla ella pribacioll a levantarfe , qllando fuerTe conveniente a la Re"ll?e rfona , en cuyo cafo quedaria el VaIle con ufo libre de poder vénder {in limitlcion 1 na– turales, y eílrangercs. ~c ficndo conílante, que el termino de Aguiregui, como tojos los demas mon– tes , avia fiJo , y era proprio , y privativo de dicho Valle, y que en ellos avia cílado , y e(\aba en la poCkf<i o¡¡ inmemorial de vender los arboles para .::,,.uon, y leÍl:1., cuyo dcrcdlo fe Iccon[.; ril r.lm · b 'por b Sel1tcnci" Jd pleyto ,{¡; inh ibi ,' inl1 lIl. ,. l.II11C¡ ; ¡C pronuncia,b por b Real Corte , y CX~C ll(,¡da en \ lImd de la Ley, juílanlentc av ia venJi – 'JO la arboleJa de dicho termino a D. Juan Tbo– r.it 's de BOI'da.' y aviendo de ufJr efle corr:wdo los ,~h(lb, di,lio t\ lonaflerio ya que no pudo log rai flj ll1¡éÚro en dicho pley rode inhib icinn, ,\Via 'lul:' ,.idl) hazcr iluí; 11 ia b Sentencia de !J Real Cw:c • q'.l~ era e:,,:dHib,¡ , y fe avia dado tra: I.IJo (011 ( 'i me .1 b Lev. ha·jcndo cortar los mi(;llo; .¡¡·!Jo , k.. "CihJiJo:; prn n"l::dio de BCrJ13rt de :-\; ~u11h llr ll: ., ~qi~n l tlilil'l(:(lte ·1.\':.1 :'rib,lc!0 di..:hq \'a lk) v H fi.

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