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16 feél:os, que refultabá de rus depoueiones los impugna; ba. ~e por dichos tdtigoscontrarios no fe jn(tifi,aba el drecho abfoluto,q ptetendi,] tener el Valle de ven– der a fu Jrbirrio corres de arboles de ¡Jnr~ monta, y fe referian a la facultad que cOllccdicl al Valle la Sentencia arbitraria del aÍlO de 1 í84. por la qual de ningnn modo fe concedi,i al Valle la fJcultad que pretendi,'¡, y que {j avia hecho algunas ven– (as, avia {ido con c:ll1tela, y [,11 fabiduria Je didlO Rea l Momíterio. ~e por dicha probanza comra– ria reCultab:! el vicio COIl qlle fe litig0 el plcyto de inhibicion, en que obtuvo el Monaíterio 5lemen– cías favorables de Viíta, y Rcvirta del Real Con[c– jo ; ¡ll1es en aqlld pleyto fe infil1io , y alego, que el Va lle puJia vender canes a cxt[an:;cros, y natu– rales Francefes, y en eítc pleyto refu ltaba lo con– ·trario; pues los te(ligos d.el Vallc· [uponian tener facultad para hacer cortes , y venderlos, excepto ~ naturales FranceCes. (~e por los tdligos de la pro– banza de! Mona(lerio, t1ue eran de roda excepciono fe jl1ítificava el derecho, y poffef,ion en ql\e fe'. ha. Hava el MonaUerio de hazer cortes en los ,'·!ome' comu lles del Valle, y en el termino contencio(o de Aguiregui ,para ufos, y CO!l fCr'i Jc .i.on de la Her– ferÍJ vieja, y que e(lo jamas fe le avia envarazado por el Valle, y que aunque dee huvielfe vendido el corre, clLle fupone en dicho termino '1 Don Juan Thomas de Borda, a mas de que c(lo fe avia de detnminar en el pleyto de inhibicion pendente en el Real Confejo, aunl1uc obruvie!fe el Valle Sen– rcnci:1S favorables, no podria embarazarfe a dicho l\lonaíterio el goze en el dicho termino, aEi de Ro ores, como de Ayas ~c: c(le derecho ethib.¡ acre- +''";-

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