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1-i dezir a fus mayores lo fuzia en (u tiempó dicho Real Monaíkrio, afsi en dicho mome de Aguirc- • gui , como en los demas dd Valle. ARTICVLO l . 2; ALega, que dicho mame de Aguirc– gui no es privativo de el Valle de Baztan , fino comunero de eae, y de dicho Real Monaaerio, de modo, que en el di– cho monte , y todos los denus comuneros, ha go– zado, y goza dicho Monaaerio por ;1 , y fus Ar– rendadores de dicha Herreria vieja, luciendo car– bon con todo genero de arboles, que ay , y hu– viere, para el entretenimiento, y abaao de dicha Herrería vieja, fin que jam.ls fe les aya pucao c:I menor embar:lzo por dicho Valle, y fus vecinos, ni otra perfona 11guna , todo en conformidad de h Sentencia arbirraria, la que Ca;\, y ha efhdo ficmpre en puntual obfernncía , porque el goze de ,lÍcho I~eal Monaaerio ha fiJo, y es pLlblico,3, vitla, cicncia, y tolerancia de el Valle, y fus ve– cinos en'. codos los montes comunes, con que no fe hagan los wrtes para vender , ni darlos a fuera, como es verdad conaa de dicha Sentencia arbicra– tia, y Jiran los tcaigos. 24 Los terti¿os I. 2 . 3. 4 . ~ . 6 7· 8. 9. 10 11 Y 12. de Ol?a, a fus mayores, y de cierta cien– cia m fu tiempo por avcrlo viCto , y praúicado rllLldlos de cllo, , l'onvíenen en que el mome de: Af',u;!'~Slli ' no es privatibo del dicho Valle, !lno ( nm.ln J~ dh: Ydel Monalk rio ,y v~cinm d~ Ur– 'IX, C;I. ~I,lü"l / lbna, lllonr;e, <pe JV en dicho , f \' 1I ~ a.~
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