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If por los continuos cortes, que en dIos fe hazian, fe hallaban defmomaJos, de forma, que fe neccfi– taba de (umo cuiJaJo, para que no falt ItT~ leÍla, y maderamen neccllario a los incereITados: queavia llegado a (u no¡i, ia , que de orden de dicbo Valle de Bazran ,para efeCto de vender a Francia, cinco Oficiales France[es fe avian introducido en JidlO mome, y avian coreado en el por pie cien Robres, y en el de AriO:acun los mifi'10s, o orros mas de ciemo, y qlle comiouarian; cuyo excd10 cO:aba re– probado por derecho, y leyes de d1e Reyoo , y vendria a (er inLltil el derecho que tenia el dicho MonaO:erio. Q:.lien concluyo pidiendo fe defpachaf– (e inhibicio!) en la forma ordinaria, contra dicho . Valle, y Oficiales Franceífes , para que no con~ tinuaífen en los cortes, ni (acaífe1l el maderame1l; ni tablas, q uc fe hallaban coreadas. 1 r En efeéto [e derpacha la inhibicion , hizo fu prueba el Real Mona(lerio , como tambien el Valle de Raztan, que fe opllífo a la prctenfion de d;cÍlo 1v!0nafterio: Y conclllffa la ClUJ:, , provey& la Real e O!'(I:;, en veinte y feis de Junio de míl (e– tcciemo' y \'eince y cinco eO:e auca: Se rn.mda i!l;e:,ar 1.1 inú':&icion de efta caufa en Lo que mira al c,me de A)~lS del termillo de Ariftacun: T en quall– to a! (ot ;·e de Ayas del termino de Oro<cJidetl,je mano 4,:. alZcar . ambim por aora dicha i/Jhibicio/J, 'Y fin perjuciq -le el derech() de las partes; J en quanto aL corte de Ro!msje manda perpetuar. ,6 De elle auco luplica el Real Mon<,ftcrio, y \ iltol los autos por el Re.ü Confejo, en dO/c de }.I!lio· Je mil fcrecíenros y ve;ncc y fe¡, , I'ro;-cyo ·óltc auto. Se m,mda pcrpetl1ar lairlb!Viáor: de efoa ({nJa,

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