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JO ARTICVLO r A Legan, que no ob(hnte el referido _ derecho, y f.lculrad de dicho t.'10- naflerio, Gempre que el dicho Va– lle de Baztan ha tcnido por conveniente el vender el material de (us montes para ocurrir ,1 (LIS urgen– cias , y nece(sidaJes, lo ha executJdo como dueño de ellos, a vifla, ciencia, y tolerancia de dicho Mo– naflerio, y (usdependientes, como es cierto. H Los tdligos 1. 3. 4. 5· 6. 7· S. 9· y JO. convienen , en que [1ben, y tienen a memoria, que (licho Valle de Baztan ha hecho diferentes venta:; de arboles de Ayas, Gempre que fe ha villa con nccef~idad , para ocurrir a fus urgencias, Gn opofi– cion de dicho Mona(lerio, y con noticia, y cicn~ cia (uya, y hazen exprefsion dichos (c(ligos de v:\ó. rías "e mas hechas por dicho Valle en diferentes a– ños; añadiendo alguno~ de ellos ( para acreditar , <¡ lle el Mom(terio tenia noticia de elbs) CJl1C alll1if.. rno tiempo fe cmpldban muchos oficia les Cal bo– IlC~':J", de d Monal1erio en hazer CJJbO!l, y r.Qudu- •• '. r' d ' 1 emo d la:> {)i lemas e e . lj· ARnCVLO 4: A Legan, que por las Sentencias de • Villa, y Rcvjfla de el lZol Con(e- "'jo , de 9ue en cont ra! io fe ha ;¿(; men::011, no!~ prohibe al dicho V;¡lk I..r I'en– '.1 d· .liboles, y fu c;;uaccion a los n:rtUl":\k" dG dIe ¡-:~y"o, y para los dominiOl de fu ~,hS'-,bJ , [ino (o QL1~ fe rn:tnd?> fllC iJer~)c ( u~U la \nhiGicivn. !)"r;c . .. . . D l;¡,

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