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11- cho Real Monanerió ; como en contrario fe :llega; :pues dicho Monafterio, como UllO de los ~'ecinos de dicho Valle en puma a cortes de lcD~,rolo ¡ie– ne facultad para hazer los necdlarios para el :lbano de fu Herreria, con las limitacioncs, yen la forma que exprdía la concordia, y Scmencia ?rbitr~ria en comrario prefemada, a que fe remiten, y en lo necefTario conaara de teaigos. 9 Los teaigos I. 3· 4. 'i. 6, 7· 8. y 9, convie– nen de cierra cicncia, en que les conaa ,que die ha monte de Aguiregui, y todos los demas de el Va– lle de Baztan, fon propios, y pr iv ativos f..1yos, fin que en ellos tenga, ni aya tenido dicho ivIona(\c– rio de Urdax mas derecho, (llle qLl:llauicra veci- • • • !lO de dicho Valle, en punto á eo¡¡es de leila , fi falo faCll]¡ad para hazer los neceffúios para el abaf– to de fu Herreria, cuyo derecho, íegun repetidas veces lo tienen oldo dezir public~meme , fe le con– cedia a dicho Monaaerio en "ir1ld de CGm:ordia, y Sentencia arbitraria, Oro l"g3lb ,entre ambas Co– munidades haze muchos aíl0s; a la qual para fu mayor jufiificacion fe remiten: y aíuJe el 3. que en cred ito de f,r propios, y privativos de dicho Valle los montes en propried.1d, y poffefsion , ha– zc, el que fus Diputados á folas, y fin eoneudc, de di"ho rvlonaf\crio, han acoftumbraJo difponer, y, di{l'0ncn las ventas de dichos mames a fu volun– tad, y faccrias con la Villa de EchJlal' , y otras Je la fromera para el aprovccllamieq¡;o ,y gmc de las ycrb:,s, y agu:;s de fus comunes, y quando no las 11.\ a v ido, han hecho prendamiento; ele g,an:,do- de toda efpecie, fin intervcncioll de dicho MOIlJftc– rio, Jkban-1ofc a fil arbitrio bs \lena, de las pr~ld~dJs, ART!--

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