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' . no la han defcubi~rtotodavia.Confiíle laa{folacion prefente,en que.p0~ co ajuíl:ados a las reglasCanonicas,no reparan en negociar con una H.;r~ reda, permitida por la Sentencia Arbitraria del año de 1584. y ya fabe11 r:odoslos cuerdos, gue no a y medio mas proporcionado, para ddhuir los montes, que el beneficio de m~tales, en cuyo conocimiento, íiendo fu Pais rico de minas, tienen prohivido los Suizos, que fe labren. Sui~ cere in H elbetittdifcript. pag. 33. . 2 5 La provid encia propu cfta es mas precifa, a villa de la excefsi va txrraccion de maderamen, tablaz.on , carbon , y leña , que fe hace a Francia , al abrigo, y con prete xto del derecho del Monaílerio por fus dependientes , y ca fe ros , ut in faElonum. 5 1. pag. 49. verificandofe en e~ Valle por elle conduéto losperjuicios , que en Siglos antiguos dieron caufa al Adagio Griego : tln por Amigo al Frances , mas no lo teng4s l"!f.lectno. 26 Reducido a tan mifcrable dlado pudiera decir el Valle, que no tiendo rai.on , que uno de los focios excediendo de fusfacultades ,· def"'..· truy a los montes. Lagu~ez defruélibpart. 2 . cap. 4. num. 175. debía ce_; far el ufodel Monafl:erio en los arbol es del Valle,en jufla penade fu abu- , fo, prccifandolo a mas de eílo a fatisfacer el ·daño : D. Caílil.lo de Hfaf. ~ cap.. :11.@- 27. Laguncz. part. 1. cap.6. n. ¡2. . , . 27 Conmayorrazon procederia ef\a doét~ina en el Monafterio,quc_ ·coníla fue acogido a. la vecindad el año de 1482. y como toda conce~ fion (olo comprende lo {obrado, y tiene mejor derecho el que concede,; para lo que neccfaita : Leg. f:rtt[es .9• C. de fer'7.!it. Card. de Luca de fer--:· r.vit. difc. 29. ex ntJm. 9. Lagunc1. part. 1. cap. 5. n. 60. @T {eqq. no feria moníl:ruofo, que int·entaffe el Valle excluir totalmente al Monafierio del ufo de los Ar bolesde fusmontes, aífegurando de eíl:emodo lo ne.. ccífario, para fu confervacion: Leg.Venditor. 13. §. 1. commun. pr4(aior. Stjfe dec. 74. nr,m. 1..7. · , . 18 Mas no es afsi. No quiere el Vallealterar derecho alguno radi -– cal del Monaficrio , ni fu cxcrcicio en yervas, aguas, pafios, y demas partes fubyed:ivas.Reducido a remediar el deplorable daño, que caufa Ja coofufsion, (olicita folo variar en el modo el ufo de los Arboles, rc:– duciendolo de comun en todos los montes, aprivativo en ter minos aco~· udo s: de modo, que alMonaA:erio, y a los Lugaresde Urdax ) y Zu– garramurdí, (e añada en la inteníion del derecho, lo que (e le e!hecha de l;i extenfion. En fuinJ pretende, que teniendo cada uno de d los aco· gidos, ln guc fea con abundaoci;\ fuficiente par:.1 fu juA:oufo,.folo Jefal– te lo que le pudiera forvir, parl defraudar al Va lle, y 31 Efbdo , ~ gue ba fcrviclv haftaaqui, cortando cambien deraizlos<;;ontin.uosern peña, ' aos !-

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