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.:~ que ·prefentoen funombreFray J~an.Garvald~, n~gandoa.ver fidoen tiempo alguno del Patronato Real,y las fenten~,a~.~elCon(eJo de C.afri .. ila, que en efla razon obcuvo, y fe contiene~-!,!.n Real Cedula, o Def– ·pacho de 7. de Agallo.de 1561. obtenida, para._.q·µ~ queda(e.íin efeéto el nombramiento de Abad, hecho por fu Mageíhd ·en Don Miguel de Ga– 'f1i: con(h en eJ pleyto que íigue iirdax con el Monafterio de MarciHa, al folio 362. Secretario Solano. II Coníifte en eíl:o, que hallandofe muchas licenciasRealespara la viúca de varios Monaílerios del Rey no , quef on del Real Patronato, ea la Ordenanza 2 y íiguientes lib. 2. tit . 15. de las Reales, ninguna fe en·a cuentra , para vilita de lJrdax, del qual no han cuydado los Señores Re-: yes , por no fer de (u Patronato. , 11. Como en el orden natural, es antes la madre, que la hija, com"' prueba,quc no ·púcdetener mayor antiguedad Urdax, que el Monaílerio de Prcmonftrc, Jefe de la Orden, cuy~ fundacion fue muy entrado el Siglo 12.. rcfpeéto , guc fu íirio Jo ccdio a San No rberto la Orden dd Cillcr, que tuvo origen al fin del anterior, como prueba San 1iernardQ Ep~1. 2.53. . 13 Yáno fe debera extrañar , que efií1ndo Jlenas las Hií\orias del Reyoo de memorias de Iglcíias, ninguna fe halla de Urdax, hatla el año d~ 1 z.48.en cJ qual feotorgo el Inftrumento que refiere Moret torn. 3~ Annal. lib. 2.1. cap. 7. n. 3. íiendo dig·no de nota , que ni en elte In{hu; n1ento, ni en otro anterior, ni pollcrior fe halla razon )de que los Se– i"iorcs Reyes huvic{Ln donJdó cofa al Mon1íl:erio de Urdax , lo que no folo no fucedcen los Mcnaíl:erios , y Caías de Patronato , uno que tamp oco fe verificaen Igldia alguna antigua, y menos puede faltar no· ticia defde e) Siglo 11. por el cuydado, con que en el figuiente recogio i fu~ Cartularios el St ñor Rey Don Th eobaldo Primero los inftrumen~ tos de los s~:ó0rcs Reyes antcceílores. íf R-..ducido pues lo (]lle tuvo Urdax en fu fundacion, a lo que pu· do darle la familia de Sotes, que nunca tuvo cfbblecimiento en el Valle de Baz.tan, ni en (us cercanias, de las quales diíla mucho el Solu , y Se. ñorio de dl:a Familia, que al prefcnte gozan los Condes de Guendulain:., no puede cxtrañarfe, que la propiedad de los ter minos, y monees del v~l!,'!, cfi'e adjudicada a elle, por el executorial del año de 1440. infac– to num. 163. pag. 150. G11 que fe mezclaffeel Monaítcrio , aunque tuvo noticia de aquella caufa , refpe8:oque en el poder , que para feguida otorgo e\VJltc a ~ 9.dc Septiembre de r 437. cavo el Puente de A(co,por tcíl:imoniode M,,rcin Ju :rncs de A(co Notario , fue primer rdtigo el 7.(c:-z, ·ercmPadre,n DiosDjn f~·. juan de Echayde, ~b"ddel Mon~(terin. . ~ . . dt.

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