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·1, , 34 . pag. rr;. expre!fandounos·' que folo fervirian ~e quefe los apro– piaífen el Monaíl:crio·, y fus acogidos, cortando diez por uno, de los que fe plantafen. . . . . . :. 5 9 Laquexa que explica el Mon:if.l:eno mfaélo nttm. 141. paO'. 12 8. de que el Valle tenga una Her reria de diez. años a dh pane, ~y . de que algunos vecinos.ayan hecho Bordas infaélonum. 143. pag. 13 2 ., {olo íirve de nuevo documento de la exemplar mod~racion de efta Comunidad. Todos los vecinos del Valle, que fon de ochocienros a mil , los teíl:igos del Monaílerio in faElo num. 134. demos, y conceda-: mos , han gaíl:adoen comun fefenta mil cargas de carbonen fu Her .. reria, y eílo es exceífo contrario al fervicio del Rey , fo~re fer (13 dueños originarios de los Montes ; pero no ha de fer excdlo, gue un folo vecino, que esel Monaíl:crioen la Herrcria que tiene , detde el año de 15S4. aya confumido ca!i un millon de carg:is , en Aegociacion· menos propia del Eíl:adoMonaftico, y gue no tiene la difculpa de la neceffidad, teniendo rentas Decithalcs bafiantes para fu manutemcion, y fe ha de coníiderar, ~orno merito , que por no tener ya gue talar en las cercanias, a ya comprado la pequeña porcion, que alega in.faElo n. ·153. Lo miímo pudiera decir fobre.Bordas; pues para una , o dos, que tienen algunos de los vecinosdel Valle, mantiene eJ Mona.íl:ério mu-. chas, fu fabrica, la Iglcíia de Zugarramurdi , las Hcrrerias,y fus adc~ yencías, cafidofcientas cafasen Urdax, y Zugarra murdi, y otras tan~ tas, o mas Bordas, y en eA:ofinduda no ay periulcio • . · 60 Lo de mas que alegaUr.daxes finprueba, por lo que celfo de añadir moleftia encaufa, en que la juíl:iciadel Valle parece noto ... , ria , e indifpcnfable. Ladrones llama el derecho a los que exceden en cortar arboles agenos: LegeJ· GeorgicttJ 1,ftiani tit, 7. §. 5. y la mifma cxprefsion es antigua en Efpaña : leg. 8. lib. 8. tit. 3. Leg. Vr-¡;;ifipot. Es exprdfo el texto in leg.fciendum ifl 2. jf. arbor. furtim cttfarum. ibi: tamquam latrones puniri, y fe dice debaflator agrorur», Exornat Rai~ nald. tJbferb. Crimin~l, tom. 1. cap. 15. §; 2. d num. ·49· @J,, 61. Re~ med id fe , pues, un delito tan efcan_dalofo,como perjudicial al Rey; al Rcyno, y al Valle, con la fegundad, de que quedan al Mona[~ terio [obradas rentas, aumentadas a cofia del Valle, a mas de eres n1il ducados de folos quinientos, que Jeconfidcraron el s~ñor y¡.: rrey , y Coníejo en confulcahecha a fu Magcíl:ad a 2 6. de Julio. de r555. 6r Q!i ere tener el Monaftcrio, como muro im·encibie, afs.i la Sentencia rvitraria, como las judiciales, que en confequcnd i ~ d~

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