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mero de prctestantes es de algún volumen y de personas de solvencia moral. Pu€de ccncederse e : derecho de vecindad a los que aportan un beneficio insigne o un gran provecho al muni– cipio, v. gr. fundando estab:ec imien to:;; industriales de impor– tancia y de provecho de la comunidad o prestand o grandes servicios. Se entie:nde por familia no solo la que es tal en sentido estricto o se.:1a base de matrimonio, sino la reunión de dos o más persom.s vinculadas por consaguinidad, afinidad o amistad honesta, que se reunen en un hogar para su mutua asistencia perso nal y con intereses en cierto modo comunes. Respecto de estas, son vecinas las familias constituídas por perwnas naturales de la localidad o que llevan los años exi– gidos de residencia laboriosa y honorable. No se admite que se introduzcan en esas familias los que no llevan dichas con– dici ones a no ser que se trate de padres, hijos o hermanos de algunos de los familiares. 96

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