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difícil la vida de los na turales y al poco tiempo en los pue– blos ejercen funesta influencia. Unas veces los ricos abandonan su pueblo y a sus po– bres, avecindándose en la ciudad, y otras veces son los po– bres los que exonerando a los i1acendados de un pueblo, emi– gran a la Ciudad , agudizando la crisis de trabajo. Y la adquisición de vecindad es fuente de inj ust icias y de deso rden. ¿Es que nos hemos de cerrar a las leyes de hospitalidad, adscribiendo a los vecinos a su municipio como se adscribían a la gleba los trabajadores? ¿No salen de municipios próspe– ros vecinos a otras partes, para hallar medios de desenvol– vimien to? El régimen solidarista respe ta la libertad y la hospitali – dad; pero entiende que una cosa es recibir a un extraño y otra cosa es concederle e l derecho de vecindad, que en. el régimen es cosa muy transcend enta l. Los que quieran gozar de la prosperidad de un municiF:o cooperen antes a ella con su laboriosidad, y no la desmerezcan con su conducta; y si se le ha de conceder, sea el mismo municipio quien le con– ceda sin imposiciones de los que, podrán mandar en su casa, pero no en la ajena, pues el mun.icipio posee su personali– dad y es soberano y representa los intereses de las familias suyas. Son vecinos de un municipio las familias oriundas del mismo y que viven residiendo en él; las nuevas familias que se constit uyen con personas oriundas del lugar y que residen en él; las familias constituídas con pe rsonas que nacieron en el territcrio municipal y que habiendo residido fuera de él vuelven y habitan p.:,r algunos años que determinarán las constituciones del municipio; la familia que constituye un ve – cino varén, casándose con persona extraña al mismo con tal de que se as~ente desde el principio en la loca lidad; (decimos varón porque a los advenedizos les es fácil casarse con mu– jer de la localidad y adquirir luego vecindad); las familias de los que ejercen cargo público de interés de los vecinos mien– tras lo ejerzan; y si fallece durante el cargo los que quedan y son familia; los que llevando un cierto número de años (que ne debe ser menos de 10) de residencia laboriosa fe– cunda y honrada, solicitan y obtienen de l Consejo municipal la vecindad, más antes de concederla el Consejo hará públi– ca la solicitud con un plazo de reclamaciones que los vecinos puedan hacer con tra la concesión y esta no se hará si el nú - 95

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