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dones no son de estricta justicia , constitu ídos él y yo, en el mismo plano? 2.° El respeto a la libertad . Dios nos hizo autónomos y libres: no se puede limitar la libertad sin causa racional pro– po rcionad a ; limitar arbitrariamente la libertad es arrebatarme lo que es m ío; es u..a verdadera injusticia; es un atentado al derecho perfecto que un ciudadano invoca contra otro; esa libertad es facultad moral de obrar, y facultad moralmente invio'.able: si, pues, en lo social se adopta una resolución, mirando a la liber tad, ¿no obliga en justicia? ; si la limitación de mi libertad no está justificada, en ese caso ¿no es una inju sticia en el riguroso sentido de la palabra ? 3. 0 El derecho por sí (prescindiendo de particulares mo– tivos racionales ) al fruto del trabajo. El trabajo tiene una eficacia objetiva en la producción, independientemer.te de leyes y pactos; puede no estar re– presentada en el jornal y en el sueldo. A la producción concurre con el trabajador, el propieta– rio de la tierra, el capitalista que adquirió medios de produc– ción . El propietario y el capi talis ta tienen derecho a la tierra y a esos medios de producción (salvados los derechos de la necesidad ): pero ser dueño de la tierra ¿es ser dueño de todos sus rendimie nJ.os, aunque éstos necesiten el traba – jo? Si la tierra por sí sola no tiene eficacia suficiente de producción, la producción o los prod uctos son una novedad, es algó que ha venido a la ex istencia por intervención de otro factor, del trabajo. Se comprende que el prop:etario de la tierra tenga dere – cho a los frutos espor. .táneos de la misma: mas ¿cómo se hace dueño de los frutos que la tierra dió por el trabajo? Si la propiedad de la tierra no es la propiedad de frutos que no son espontáneos, el derecho a los frutos es por la eficacia de los factores de proc:!ucción: la tierra tiene eficacia pe ro incompleta; la complémenta el trabajo: si la trabaja el mismo propietar io, no se le puede discutir que se apropie todos los_frutos; le per tenecen; mas si la trabajan otros, son és tos los que invocan el título de la eficacia productora, para re clamar lo que respon.de a esa eficacia relativamente a la de la tierra misma . Si el trabajo de otros no es título de par– ticipación en los frutos, título que no se sustituye por pactos de jornal si el trabajador no renuncia, ¿cómo fué título de propiedad la ocupación laboriosa? ¿Y en todo esto no hay relaciones de tuy o y mío y de justicia estricta? 76

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