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que se considera como suficiente?; sabemos lo ciertamente insuficiente y lo ciertamente inn.eces3.rio; mas es dif:cil co– locarnos en el término medio con exacíitud. Esta imprecisión ha influído, también, en los tratadistas, para debilitar la justicia social; mas la falta de exactitud ma – temática. no afecta a la justicia social como tal, sino que le es accidental por razón de Ja materia, o sea. de aquello sobre lo que versa. Vaya un ejemplo para los sociólogos católicos: el bau– tismo es eficaz para justificar al alma; si, en caso de necesi– dad. se bautiza con un líquido que no se sabe si es agua natural, porque no se dispone de agua ciertamente tal. el bautismo es de dudosa eficacia; mas esto no es negar la eficacia al Sacramento . Todo esto supuesto: El Doctor de la Iglesia Sto. Tomás de Aquino en.seña, como hemcs visto en capítulos precedentes, que sobre el derecho de ¡::ropiedad de tierras está el derecho de la nece– sidad, porque la ley positivo-humana no deroga a la natural o divina: por lo cual, es ilícita e inmoral la apropiación de los frutos, mien tras no estén suficientemente satisfechas las necesidades de los que no poseen tierra. Y San Ambrosio dice que el propietario que no se atiene a esa ley natural. roba; y San Agustín dice que es de justicia remediar al pobre. Tenemos, pues, una injusticia grave que tiene gravísima sanción, la eterna desventura. La sanción no es por falta a la justicia conmutat iva ; ya lo dice San Ambrosio (citado en otro capítulo); el castigo no es por arreba tar lo ajeno . La justicia legal y la distribu tiva per tenecen al legislador y al gobernador humano; aquí se trata de ley natural y divina que ha de cumplir cada uno en conciencia. En el siglo de Santo Tomás no se hablaba de just icia social. ni pensó el Santo Doctor en organizac iones sociales; trató de la licitud de los actos genéricamente; mas de no haber sido así. Sto. Tomás hubiese extraído la conclusión que se susten ,ta aquí. Los teólogos moralistas, tratando de la obligación de la limosna, y para formar la conciencia de cada uno, dicen que hay obligación grave de dar lo que, si diesen todos, no ha– bría menesterosos; mas tampoco se refieren a lo social, aun- 7.J

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