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CAPITULO 2.<> LA JUSTICIA SOCIAL. ¿ES JUSTICIA ESTRICTAMENTE TAL EN RIGUROSO SENTIDO? Si identificamos la justicia social con la distributiva o con la legal, no tendremos exacto concepto de la obligación que engendra; y no es ex traño que no pocos tratadistas. ateniéndose al concepto corriente de justicia social . se ex– p resen como se expresan en este asunto: mas. va hemos visto que la justicia social es formalmente distinta de la legal y de la distributiva y que puede coincidir (identificándose materialmente ) no solamente con ellas, sino con la co nmuta – tiva. Para enjuiciar sobre el alcance de la justicia soc ial. debemos atenernos a lo que ella misma, según su concepto específico, demanda. Si la justicia social se llama justicia por acomodación o semejanza, la injusticia en lo socia l no será, jamás, pecado o delito, n i grave n,i leve, o no pasará nunca de falta leve, y si alguna vez es falta grave, lo será porque implica lesión de justicia que ·no es solamente socia l Mas si la justicia social no es propiamente justicia, ¿a qué viene urgirla tanto? No; la justicia social. en cuanto social, precisamente, es justicia en sentido estricto; le conviene el concepto de jus– ticia, a la cual sin salirnos del plano de lo social. se puede faltar o levemen te o grave mente y nunca el que falta es tará exento de culpa. Adviértase que, en la justicia social no siempre cabe exactitud matemática; por ejemplo: familias que se hallan en determinadas situaciones, deben ser asistidas de suerte que no carezcan de lo suficiente para una subsistencia ver– daderamente humana: esto es de justicia: mas ¿qué es lo 73

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