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social se dispone de lo que no es absolut a e incon dicional– men te nuestro en cuanto no lo es, y por lo tanto de lo que es relativamente nues tro en cuanto no lo es absol ut amente. Hemos dicho que en las otras justicia s las relaciones son inmediatas y directas enlre un hcmbre y o tro, y en tre uno y la comunidad o les todos otros; en la jus ticia social las relacione-s sen mutuas, indirectamente y consecue nt emente . Por ejemplo : en la distributiva se da a cada uno lo que es de cada uno, al serlo de los todos de quienes es parte; el titule de reclamació n no es prec isament e la necesidad y los fueros del trabajo; no dan al rr.iserab le por mi serable sino por propietario en comú n. En la justicia legal e l indiv iduo se ordena al bien común o de los ledos y por derivación y consecuencia al de cada uno de una determinada comun idad y como ciudadano; en la social se mira a cada uno primari ame nte. La justicia legal en cuan/o al objeto propio abarca y comprende a todos los bienes y virtudes de l individuo como referil::.les al bien común; en lo socia l el objeti vo no tiene tal amp litud y se da, como ve remos distinció n entre lo político y lo social. Por lo con trario en cuanto al su jeto la justicia lega l se restringe a los de una d eterminad a comunidad , mien– tras que 13 social es esenci alme n te inlernacio naI , corno de– mos traremos . El obje to específico de la justicia social es de un orden más trascendental. más universa l, más profun do, más ele– vado y más respe tab le.

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