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fondo, el mismo pensamiento; en la justicia distributiva a cada uno se le da, de la sociedad. lo q ue cerno socio o parte de ella es suyo; en la justicia legal no aparece tan de relieve ese pensamiento de individualismo, pero se da y se ordena al bien común los b:enes del socio , y el indi– viduo que reclama lo suyo es sustituído por la commúdad que reclama lo suyo, pcrq ue se impcne una reciprocidad por la cual lo que da a la comunidad el socio, resp;mde a lo que de la comunidad recibe el socio, y es injusticia que quien se aprovecha de la colectividad no aproveche a la comunidad. En la justicia social no se müa a dar a otro (sea persona física o colectividad) lo que es del otro o lo que del otro se ha recibido; ni es criterio de donación ni de entrega , al menos fundamental y primario, lo que el que recibe ha dado y le que el que da ha recibido; no hay reciprocidad de servicios, sino de deberes. En la justicia social, cuando se prcvee al necesitado, cuando se defien::len los derec r.os del trab;1jadcr, cuando se condiciona el goce de los propietarios de tierras y se limita la amb ición febril y exclusivista de los capitalistas. se im– ponen estos pensam ientos: todos somos hermanos, nadie ha creado la tierra que es para todos: surgiendo un a protesta, cada vez que presenciamos ciertas prevalencias; indigna la injusticia social. Para lo social la colectividad es la humanidad ente1a; la aspiración es a que se respeten los destinos de las cosas que no son nuestras sino para lodos; y el obje to específic o de la just icia social es el cumpl:miento y !a efectividad ce los destinos de los bienes y facultades na turale s; esta es la aspiración direc ta en la crdenac ión social. El objeto especí – ficativo es la solidaridad ordenada entre los hombres - . En las otras justicias el pen samiento es restrictivo: a cada uno lo suyo; en esta, el pensamiento es expansivo: lo de cada uno ha de servir a ledos , y cada uno a los demás. De aquí que la jusl!cia social no lleva el marco rígido de la exac titud matemática, sea aritmética, sea geométrica; el justo medio es la justicia del medio , la apreciación que engendra el sen– tido de la fra ternidad; la convicción de que tcdos deb en po– d er vivir y desenvolverse; a lo que la ju sticia social no tiene la exactitud ma temática lo suple !a ley de solid aridad. En las otras just icias se dispone de lo nuestro p3ra que nos lo den; de lo nuestro en cuanto nuestro; en la justicia 71

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