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de los bienes crea dos por Dios y las intenciones del Creador que !os hizo pa!'a todos : luego en la justicia social el rela– cicr.amienlc directo es de les }.o;:nbres con Dios. Mas el respeto a las intenciones ¿e Dios y al destino de los bienes naturales :nfiuye en la condic:ón jurídica de la propi edad, del trabajo y de !a neces:dad; y por lo tanto, nos relaciona a los hombres en tre nosotros; pero este relacionamiento es indirecto, med:ato, consecuente . De donde la justicia social se distingue espacíficamente de '.as otras justicias; est á en un plano superior; es más justicia que las ctras justicias . "Ce los b:enes naturales debemos usar no como nuestros, sino como del Padre de todos, y no como ciudadanos, sino como hermanos por comunidad de naturaleza y no de patria, aunque la crdenació:1 exija colectividades .1aturales que podrán ser materialmente nación o patria, pero que formal– mente no se identifican con la p;,tria ni con la nació n sino que por lo contrario, rebasan, para ciertos efectos, a la na– ción, reclamando internacionalidad. Después sobrevienen relaciones entre nosotros que ha– cen re :ativamente nuestros esos bienes, con pertenenc ias en que interviene la ley humana, pero subordinadas a aquellos supr emos deberes y derechos y condicionados ellos. De aquí tamb ién la aristocracia de la justicia social, en la cual pal¡::::ta el obsequio directo a Dics mismo, de suerte que, si somos injustos, no lo somos con Dios por serlo con los hombres, sino que somos injustos con los hombres por– que no somos justos con Dios. empleando egoísticamente Jo que hizo para todos y oponiéndonos a sus planes. La juslicia social es, si cabe expresarnos así, más divina que las otras jus ticias y más profunda y directamente relacio – nada con Ja caridad cris tiana, la cual no debilita sino que abrillanta el carácter de debido y de justicia; todos deben recibir lo qu e para todos y cada uno dió el Padre de todos. la justicia sccial, por lo tanto, e s esp:1cíficamente distinta de la conmutativa. de la lega l y de la distributiva, aunque, a veces, lo que es contra la justicia social sea tamb ién contra esas just icias . Acerca del ol::jetivo propio y especifica tivo de la justicia soc ial, no n eces itamos elucubraciones para discernirlo; pre– guntemos a nue stro corazón, al sentido humano de sensatez . En la justic ia conmutativa se impone un pensamien to: «a cada uno lo suyo ». En las otras viene, a imponerse, en el 70

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