BCC00657-6-1100000000000000000410

tingu :énd ose de la p3rticu !ar que es de un singular a otro singular. La justicia particular puede ser o conmu tativa o dist. ·i· bu tiva. Cada un3 de las personas es parte de la comunidad, y las rel ac:cnes de la justicia son o de una parte con otra (justic:a conm utativa cuya igualdad es mat erial, reí ad rem ). o de una parte a la totalidad (just ic~a legal) o de la totalidcid o los todÓs (repres entados por la preside ncia o principio de un idad de los todos ) a cada uno (jus ticia distributiva ). Que la justicia dis tributiva per tenece a la justicia pa rticu– lar es c!aro : el ¡:::•:esidenleo legis lador representa a todos y distribuye a cada uno lo que pertenece a todos; mas en esta func ión no se mira primariamen te al bien de la comunidad sino que se trata de dar a cada un o lo que le perten ece d~ lo de la com unid ad; se mira al bien de la comunidad no primariamente sino consec uente y materialmente, porq ue no excluyendo a nadie es en provecho de todos distributiva– mente. Los tratadistas soció logo s ateniéndose a la clasific ación univ ersalmente recib ida de justici a conmutativa, legal y dis– tributiv a . se han creído en la necesidad de colocar a la jus– ticia social en una de esas especie s de justicia; la distinguen de la conmutativa y vienen a identificarla con la lega l o con la distributiva o con ambas . No es de extraña r la perplejida d, porque la ju sticia so– cia l ne es ni la conm utativa , ni la legal ni la distrib utiva; no se identif icñ formalmen te con ellas, ¡::ero materia lmente lo que es de justicia leqa l o distributiva o aun conmuta tiva pued e se r también de justicia socia l. Esa clasificación tradicional de la justicia no es adecua– da: e l niño qu e naca tiene derec ho estricto a ser asistido; la ob'iqación de justicia corre lativa a ese derecho está en los padres ; p0r eso la natu raleza llena de leche los pec hos de la madre ; esa justicia no es conmu tativa , pue s el niño na da ha hecho que por conm uta ción le deban sus padres ; y de cir que ese deber en estos es por justicia legal o dis– tributiva es un absurdo . Si en un par to nacen dos o tres niños, cada uno tiene el misMo derecho , y no es justo atender a uno y abandonar a Jos o tros dos; esn jus ticia que formalmente no es distribu – tiva y qu e n,ás bien diríamos que es de la na tura leza socia l, os también materialmen te dis tributiv a. El d erecho a vivir y a los rec ursos de vida del niño no (i8

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz