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CAPITULO 9. 0 DE LA COMUNIDAD DE UTILIDADES.- PRINCIPIO EMINENTEMENTE SOLIDARISTA No confundamos do3 cues tiones. Una cosa son las re– iaciones del capital y del trabajo (que trataremos en la par– te tercera) y otra cosa son las relaciones de los bienes y de las explotaciones, con la necesidad; y de esto tratamos en este cap'.ttt'o, limitándo r.ocs, todav ía, a los principios doc– trinales, cuya ejecuc ión se define y organiza en la parte tercera . Es lícita la apropiación de los bienes nat urales ex– ternos, mas según Santo Tomás, no es lícita la apropiación de los frutos, utilidades y beneficios, porque estos pertene – cen a la comunidad, a los todos y cada uno . El productor no puede alzarse con las utilidades, disponiendo de ellas co– mo señor. La tierra es para todos y la necesidad está por encima de los derechos del poseedor como tal y del trabajador como tal; recuérdese la doctrina establecida en precedentes capítulos. Concretemos: En primer lugar , la comunidad de utilidade s se funda en el derecho de todos y cada uno a lo suficiente para una subsistencia verdaderamente humana. En segundo lugar, la necesidad del que produce tiene prelación sobre la neces idad del que no produce . En tercer lugar, sa tisfecha la necesidad de todos, el pro– ductor y el posGedor tienen derecho al fruto de su trabajo, al de sus éxitos y al de sus ¡...'<>sesiones, y tienen facultad de disponer de las utilidades, racionalmente . Mas. en el ámb ito en que, como veremos, procede la solidaridad , nadie puede disponer de lo que le sobra des – pués de cubiertas sus propias necesidades, mientras haya 57

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